Texto de la norma
Núm. 1765.—DECRETO del C. N. erigiendo la común de Monte Cristy, con las de Sabaneta, Guayubín y Dajabón, en Distrito. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
En uso de la atribución 28 que le señala el artículo 38 de la Constitución:
DECRETA:
Art. 1º La común de San Fernando de Monte Cristy, con las de Sabaneta, Guayubín y Dajabón, se erigen en Distrito.
(1) Reconocido como tal por la Constitución en vigor.
§ La ciudad de San Fernando de Monte Cristi, será la capital del Distrito.
Art. 2º Su régimen político y económico, será el mismo que el de los Distritos de Puerto Plata y Samaná; y en lo judicial, se regirá de acuerdo con lo que dispone la ley orgánica de tribunales.
Art. 3º Las causas de las comunes de este Distrito que se hallen en sumario en el tribunal de primera instancia de Santiago, seguirán sus procedimientos en el mismo, hasta que recaiga acerca de ellas sentencia definitiva.
Art. 4º Los límites territoriales del Distrito, son los de las comunes que lo constituyen.
Art. 5º El Poder Ejecutivo proveerá á la puntual ejecución de este decreto, en la parte que le es atributivo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia, y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los secretarios, Federico Henríquez y Carvajal.—Pedro A Pérez.
Cúmplase y publíquese en todo el territorio de la República para general conocimiento.
Palacio de Gobierno, á los 25 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de Interior y Policía, encargado de los despachos de Guerra y Marina, Segundo Imbert.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel de J. Galván.—El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado del despacho de Justicia é Instruccion Pública, Apolinar de Castro.
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