miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1765

ERIGIENDO LA COMUN DE MONTE CRISTY, CON LAS DE SABANETA, GUAYUBIN Y DAJABON, EN DISTRITO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1879fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1765.—DECRETO del C. N. erigiendo la común de Monte Cristy, con las de Sabaneta, Guayubín y Dajabón, en Distrito. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. En uso de la atribución 28 que le señala el artículo 38 de la Constitución: DECRETA: Art. 1º La común de San Fernando de Monte Cristy, con las de Sabaneta, Guayubín y Dajabón, se erigen en Distrito. (1) Reconocido como tal por la Constitución en vigor. § La ciudad de San Fernando de Monte Cristi, será la capital del Distrito. Art. 2º Su régimen político y económico, será el mismo que el de los Distritos de Puerto Plata y Samaná; y en lo judicial, se regirá de acuerdo con lo que dispone la ley orgánica de tribunales. Art. 3º Las causas de las comunes de este Distrito que se hallen en sumario en el tribunal de primera instancia de Santiago, seguirán sus procedimientos en el mismo, hasta que recaiga acerca de ellas sentencia definitiva. Art. 4º Los límites territoriales del Distrito, son los de las comunes que lo constituyen. Art. 5º El Poder Ejecutivo proveerá á la puntual ejecución de este decreto, en la parte que le es atributivo. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia, y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los secretarios, Federico Henríquez y Carvajal.—Pedro A Pérez. Cúmplase y publíquese en todo el territorio de la República para general conocimiento. Palacio de Gobierno, á los 25 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de Interior y Policía, encargado de los despachos de Guerra y Marina, Segundo Imbert.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel de J. Galván.—El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado del despacho de Justicia é Instruccion Pública, Apolinar de Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona