Texto de la norma
Núm. 1758.—DECRETO del P. E. disponiendo que los cónsules de la República, en el extranjero, no visen las facturas de los importadores, cuando en ellas se incluyan efectos correspondientes á más de un introductor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
En uso de la 3ª atribución del artículo 65 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1º Los cónsules de la República ó las autoridades que en ausencia de ellos deban visar las facturas de los comerciantes importadores, no aceptarán en lo adelante ningún documento de esa especie, si en él se incluyen efectos que correspondan á más de un introductor.
Art. 2º Para que una factura pueda ser autorizada con el
visto consular, es necesario que comprenda detalladamente la cantidad de los efectos ó mercancías que se embarquen para los puertos habilitados de la República, el valor de ellos, su peso ó medida.
Art. 3º Cada importador deberá presentar el manifiesto de sus mercancías, ya sea firmado por él ó por agente autorizado. En ningún caso se aceptarán manifiestos que comprendan efectos de más de un comerciante.
Art. 4º Los manifiestos deberán corresponder con las facturas consulares. Los artículos que establezcan diferencia, si esta diferencia es con perjuicio de los derechos del Estado, caerán en la pena de comiso establecida en el número 4 del artículo 83 de la ley de comercio marítimo.
Art. 5º A cada planilla deberán acompañarse las facturas visadas, para su confrontación y examen en la Cámara de Cuentas.
Art. 6º Se harán en las aduanas tantas liquidaciones como manifiestos se presenten, y la planilla se formará con el resúmen de cada una de las liquidaciones.
Art. 7º En las aduanas de la República se exigirá el cumplimiento de los artículos 1º y 2º de este decreto, sesenta días después de su publicación, para los buques procedentes de Europa, cuarenta días para los de los Estados Unidos de América, y veinte para los de las Antillas.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Marzo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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