Texto de la norma
Núm. 1757.—DECRETO del P. E. declarando que la renta de importación, que descentraliza el D. de 28 de Junio de 1878, solo comprende las setenta unidades á que se contrae el de fecha 12 de Enero 1877. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo, por mandato de la Constitución del Estado, debe cuidar de la ejecución de las leyes y decretos del Poder Legislativo.
Considerando: que el decreto de descentralización de la renta de importación dado por la Cámara Legislativa ofrece dificultades en su ejecución, que deben allanarse.
Vista la atribución 2ª del artículo 65 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1º La renta de importación que descentraliza el decreto de la Cámara Legislativa, fecha 28 de Junio de 1878, comprende solo las setenta unidades á que se contrae el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 12 de Enero de 1877, no contándose en ella el apartado del 20 % establecido para la amortización de la deuda interior ni el 10 % destinado para el fomento del país.
§ Los derechos de exportación no están sujetos á ser descentralizados, y se pagarán en la administración del puerto por donde se verifique la exportación, en la forma prevenida por la ley.
Art. 2º Cuando las setenta unidades de los ingresos que re-
(1) V. núm. 1594 y 1688.
sulten por derechos de importación, por no alcanzar á la suma de doscientos pesos, deban pagarse de contado, se hará la recaudación de ellas en la administración del puerto en donde se verifique la introducción, y su producido lo remitirá mensualmente á la administración de la provincia ó distrito que causare la importación.
Art. 3º Si los fondos que entraren en las administraciones de hacienda por el concepto de derechos de importación, excedieren de la cantidad necesaria á cubrir los gastos públicos de la provincia ó distrito respectivo, en ese caso de la diferencia deberá dar cuenta el administrador al Ministerio de hacienda, á fin de que el Poder Ejecutivo, si la necesidad lo requiere, pueda ordenar la traslación del sobrante á la provincia ó distrito que no haya podido cubrir la parte del presupuesto, relativa al servicio público de la misma.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Marzo de 1879, año 36 de Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, Apolinar de Castro.
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