Texto de la norma
Num. 1722.-DECRETO
del P. E. restableeiendo las garantias
suspendidas en 22 de Setiembre ultimo. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Po-
der Ejecutivo de la Republica.
Considerando: que restablecido el orden publico con la com-
$eta pacificaci6n de la provincia de A z u ~ ,
deben cesar 10s efec-
tos del decreto Ejccutivo fecha 22 de Setiembre ultimo que de-
clar6 en suspenso las garantias constitucionales acordadas B va-
rios derechos del estatutc: perwnal,
DECRETA :
Art. 1" Se restablecen en toda su fuerza las garantias de
que trata el articulo 65 de la Constitucih, y que fueron suspen-
didas por el expresado decreto fecha 22 de Setiembre ultimo.
Art. 20 El Ministro de lo Interior y Policia queda encargadn
de la ejecucih de este decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, h 10s 2 dias del mes de Diciembre de 1878, aiio 35
de la Independencia y 16 de la Restauraci6n.-El
Ministro del In-
terior y Policia, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y
presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cessreo Gui-
(1) V. n6m. 1708.
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1lermo.-El
Ministro de Justicia 6 Insiruccidn Publica, encarga-
do de lu C'artera de Relacioiies Extcriores, Alejandro Angulo Gu-
ridi.-El
Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro MI Aristy.
NGm. 1723.--DECRETC del P. E. convocando 1;s asambleas elx-
torales para la elecci6n del Presiderite de la Republica.
Dios, Patria y 1,ibertad.-Republica
Dominicans.-El Pc-
der Ejecutivo de la Republica.
Considerando : Que restablecidas por decreto Ejecutivo de
esta fecha las garantias que el articulo 65 de la Constitucihi
acuerda a 10s derechos indivjduales, suspendidos en 22 de Setiem-
tire dtimo a consecuencia de la rebelidn dc Azua, cesan las cau-
sits que motivaron el diferimientu de la elrccidn para Presiclen-
te de la Republica decretado en 4 de Octubre.
Considerando : que en consecuencia ha llegado la oportuni-
dad de llamar de nuevo Li 10s pueblos a1 ejercicio del siifragio pa-
ra el fin expresadcl en el anterior considerando.
En us0 de las facultades que le acuerda el articulo 61 de la
Consti tucibn,
DECRETA:
Art. l<'
Se convoca B 10s pueblos de la RepGblica para alle
procedan a la elecci6n del Presidente que debera regir 10s destinos
de 6sta en el pcrindo sziialado por el articuln 37 de la Cons-
tituci6n.
Art. 2'' La elecci6n tendrh lugar en todo el territorio de la
Republica en loa dias 29, 30 y 31 de este mes.
Art. 3" Cada Ayuntamiento abrira un registro de inscrip-
ci6n en cl que anotara por order, numkrico 10s nombres de 10s
electores de sus respectivas comunes que tuvieren las cualidades
requeridas por la Constituci6n y las leyes.
Art. 4) Las listas de 10s electores iiiscritos se fijar5 en las
puertas de 10s Ayuntamientos durante 10s trcs dias anteriores
a1 principio de las elecciones, 6 fin de que todo ciudadano pue-
da reclamar la insercidn de su nomhre, si se hubiere omitido, 6
la exclusi6n de 10s que carezcan de las cualidades legaies para
elegir.
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