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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1722

RESTABLECIENDO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS EN 22 DE SEPTIMBRE ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1878fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 1722.-DECRETO del P. E. restableeiendo las garantias suspendidas en 22 de Setiembre ultimo. (1) Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-El Po- der Ejecutivo de la Republica. Considerando: que restablecido el orden publico con la com- $eta pacificaci6n de la provincia de A z u ~ , deben cesar 10s efec- tos del decreto Ejccutivo fecha 22 de Setiembre ultimo que de- clar6 en suspenso las garantias constitucionales acordadas B va- rios derechos del estatutc: perwnal, DECRETA : Art. 1" Se restablecen en toda su fuerza las garantias de que trata el articulo 65 de la Constitucih, y que fueron suspen- didas por el expresado decreto fecha 22 de Setiembre ultimo. Art. 20 El Ministro de lo Interior y Policia queda encargadn de la ejecucih de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, h 10s 2 dias del mes de Diciembre de 1878, aiio 35 de la Independencia y 16 de la Restauraci6n.-El Ministro del In- terior y Policia, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cessreo Gui- (1) V. n6m. 1708. ____ - -- --- -I _ _ _ _ _ - - __ - -- 1lermo.-El Ministro de Justicia 6 Insiruccidn Publica, encarga- do de lu C'artera de Relacioiies Extcriores, Alejandro Angulo Gu- ridi.-El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro MI Aristy. NGm. 1723.--DECRETC del P. E. convocando 1;s asambleas elx- torales para la elecci6n del Presiderite de la Republica. Dios, Patria y 1,ibertad.-Republica Dominicans.-El Pc- der Ejecutivo de la Republica. Considerando : Que restablecidas por decreto Ejecutivo de esta fecha las garantias que el articulo 65 de la Constitucihi acuerda a 10s derechos indivjduales, suspendidos en 22 de Setiem- tire dtimo a consecuencia de la rebelidn dc Azua, cesan las cau- sits que motivaron el diferimientu de la elrccidn para Presiclen- te de la Republica decretado en 4 de Octubre. Considerando : que en consecuencia ha llegado la oportuni- dad de llamar de nuevo Li 10s pueblos a1 ejercicio del siifragio pa- ra el fin expresadcl en el anterior considerando. En us0 de las facultades que le acuerda el articulo 61 de la Consti tucibn, DECRETA: Art. l<' Se convoca B 10s pueblos de la RepGblica para alle procedan a la elecci6n del Presidente que debera regir 10s destinos de 6sta en el pcrindo sziialado por el articuln 37 de la Cons- tituci6n. Art. 2'' La elecci6n tendrh lugar en todo el territorio de la Republica en loa dias 29, 30 y 31 de este mes. Art. 3" Cada Ayuntamiento abrira un registro de inscrip- ci6n en cl que anotara por order, numkrico 10s nombres de 10s electores de sus respectivas comunes que tuvieren las cualidades requeridas por la Constituci6n y las leyes. Art. 4) Las listas de 10s electores iiiscritos se fijar5 en las puertas de 10s Ayuntamientos durante 10s trcs dias anteriores a1 principio de las elecciones, 6 fin de que todo ciudadano pue- da reclamar la insercidn de su nomhre, si se hubiere omitido, 6 la exclusi6n de 10s que carezcan de las cualidades legaies para elegir.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona