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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1709

DECLARANDO CERRADO EL PUERTO DE AZUA AL COMERCIO EXTRANJERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1878fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1709.—DECRETO del P. E. declarando cerrado el puerto de Azua al comercio extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Jacinto de Castro, presidente de la Suprema Corte de Justicia y, en virtud del artículo 61 de la Constitución del Estado, encargado de la presidencia de la República. Considerando: que la ciudad de Azua se ha declarado en estado de rebelión contra el orden constitucional imperante en la República. Considerando: que llamado el Gobierno legal á mantener el orden en todo el territorio para que las elecciones se lleven á cabo con la libertad que prescribe la ley, le toca tomar, de acuerdo con el Senado, todas las medidas que reclame la pacificación del país. En uso de las facultades que me acuerda el párrafo primero del artículo 64 de la Constitución, y de acuerdo con el parecer del Senado, DECRETO: Art. 1º Se declara cerrado el puerto de Azua al comercio extranjero, y en estado de bloqueo para toda clase de embarcaciones. Art. 2º Los buques que arribaren á las aguas de Azua antes de los plazos que se señalan en el artículo siguiente, serán despedidos por las fuerzas navales allí estacionadas, si dichos buques no condujeren artículos de contrabando de guerra, en cuyo último caso serán apresados y conducidos al puerto de esta Capital. Art. 3º Se conceden á los buques procedentes de puertos extranjeros como plazo de aviso, los siguientes: Quince días para los procedentes de las antillas. Treinta días para los de los EE. UU. de América. Cuarenta y cinco para los de Europa. Art. 4º Incurrirán en pena de comiso los buques que arribaren á dichas aguas de Azua expirados los plazos expresados en el artículo tercero. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Setiembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Jacinto de Castro.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de las Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona