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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1708

SUSPENDIENDO LAS GARANTIAS CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 65 DE LA CONSTITUCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1878fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1708.—DECRETO del P. E. suspendiendo las garantías consignadas en el artículo 65 de la Constitución. (2) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Jacinto de Castro, presidente de la Suprema Corte de Justicia y, en virtud del artículo 61 de la Constitución del Estado, encargado de la presidencia de la República. Considerando: que el orden público ha sido alterado en la ciudad de Compostela de Azua por medio de una revolución á mano armada. Considerando: que en casos como éste, es preferente deber de los Gobiernos atajar en tiempo las funestas consecuencias de toda perturbación en los derechos y garantías sociales. Visto el artículo 65 de la Constitución del Estado; y oído el parecer del Senado y del Consejo de Ministros, DECRETO: Art. 1º Quedan en suspenso las siguientes garantías del tí- (1) Suspendidas por D. fecha 4 Octubre de este año. (2) Anulada en fecha 2 de Diciembre de este año. tuto 3º artículo 11; la segunda, cuarta y novena; y los números 4º y 5º de la atribución 13ª del mismo artículo 11 que dicen: 2ª La libertad del pensamiento expresado de palabra ó por medio de la prensa, sin restricción alguna. 4ª La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles. 9ª La libertad de reunión y asociación sin armas, pública y privadamente. 4ª Ni ser preso, ni arrestado sin que preceda información sumaria de haber cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decreta la prisión, con expresión del delito que la cause, á menos que sea cogido infraganti. 5ª Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto. Art. 2º El Ministro de lo Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 22 días del mes de Setiembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Jacinto de Castro.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Guridi.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona