Núm. 1707.—DECRETO del P. E. difiriendo por quince días el término señalado en el D. de 7 de este mes. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Jacinto de Castro, presidente de la Suprema Corte de Justicia y, en virtud del artículo 61 de la Constitución del Estado, encargado de la Presidencia de la República.
Considerando: que por mi decreto de esta fecha he prorrogado el término que por el de fecha 7 del mes que cursa fijé para las elecciones á la Presidencia de la República.
En uso de las facultades que me acuerda el artículo 61 y
(1) Suspendidas por D. fecha 4 Octubre de este año.
(2) V. Núm. 1700.
párrafo 5º del artículo 64 de la Constitución del Estado; y de acuerdo con el Consejo de Secretario de Estado y la Cámara del Senado.
DECRETO:
Art. único. Se difiere por quince días la convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional, dispuesta por mi decreto de fecha 7 del mes que cursa, debiendo por consiguiente tener lugar el día 25 del mismo mes de Octubre próximo. (1)
§ El presente decreto deroga el anterior á que me refiero.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 19 días del mes de Setiembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Jacinto de Castro.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Cesáreo Guillermo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona