miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1700

CONVOCANDO EXTRAORDINARIAMENTE AL C.N.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1878fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1700.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente al C. N. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Jacinto de Castro, presidente de la Suprema Corte de Justicia y, en virtud del artículo 61 de la Constitución del Estado, encargado de la presidencia de la República. Considerando: que llamados los pueblos de la República á elegir el Presidente que debe regir los destinos del país, es necesario que el Congreso Nacional se halle reunido para examinar las actas de elecciones, computar los votos, proclamarlo y recibirle juramento. En uso de las facultades que me acuerdan el artículo 61 y el párrafo 5º del artículo 64 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1º Se convoca extraordinariamente, para el día 10 de Octubre próximo, al Congreso Nacional, para llenar el voto del párrafo 1º del artículo 37 de la Constitución del Estado. (1) Art. 2º El Ministro de lo Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Setiembre de 1878, 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Jacinto de Castro.—Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía, Cesáreo Guillermo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona