Texto de la norma
Núm. 1690.—DECRETO de la C. L. declarando en vigor, para el ejercicio económico de 1878 á 1879, el presupuesto de gastos públicos de 27 de Junio de 1876. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República, usando de la atribución 5ª del artículo 37 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se declara en vigor, para el ejercicio económico que se contará del 1º de Julio próximo al 30 de Junio del año 1879, el presupuesto de gastos públicos votado por la Cámara Legislativa el 27 de Junio del año 1876.
(1) V. núm. 1552.
Art. 2º Formarán el presupuesto de ingresos:
1º Las entradas de aduana, ó sean los derechos de importación, exportación y puerto.
2º Las contribuciones é impuestos provenientes de la venta del papel sellado, sellos de correos, derechos de registro, producto de correos y las rentas de los bienes nacionales.
Art. 3º Hay que deducir de las entradas:
1º El 20% sobre la importación destinado á amortizar la deuda pública, y el 10% al fomento y mejoras del país.
2º Los derechos de muelle de Santo Domingo, Puerto Plata, y Samaná afectos á la construcción de éstos en los referidos puertos.
Art. 4º El sueldo de cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado, será de ciento cincuenta pesos al mes; y los empleados de sus respectivas mesas estarán, en número y sueldo, al igual de los que señala la ley de 27 de Junio de 1876, para la Cámara Legislativa.
Los secretarios y alguaciles de los tribunales de comercio gozarán de igual sueldo al asignado á los empleados de tal categoría en los juzgados de primera instancia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa á los 27 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro. –El secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 28 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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