Texto de la norma
Núm. 1687.—DECRETO de la C. L. declarando beneméritos á los finados generales Cándido de Vargas y José Melenciano; y acordando un don nacional á la viuda é hijos de ambos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
Considerando: que es ley de gratitud nacional galardonar los servicios, ú honrar la memoria, de los ciudadanos que han servido leal y honradamente á su patria.
Considerando: que los generales Cándido de Vargas y José Melenciano sirvieron á la República con verdadero valor cívico, como denodados adalides del derecho y de la justicia.
Considerando: que las familias de esos generales han quedado miserables y faltas de protección eficaz al perder la respectiva de cada uno de ellos.
En uso de la atribución 31 del artículo 37 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Los generales Cándido de Vargas y José Melenciano han merecido bien de la patria, que honra su memoria considerándolos beneméritos hijos suyos.
Art. 2º Se concede, como don nacional, á la viuda é hijos del primero, la cantidad de mil quinientos pesos, y la de seiscientos á la viuda é hijos del segundo.
Art. 3º Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las medidas necesarias para hacer efectiva á la mayor brevedad, con toda preferencia, la entrega del donativo.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro.—El secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 28 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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