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Decreto

Decreto 1687

DECRETO de la C. L. declarando beneméritos á los finados generales Cándido de Vargas y José Melenciano; y acordando un don nacional á la viuda é hijos de ambos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1878fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1687.—DECRETO de la C. L. declarando beneméritos á los finados generales Cándido de Vargas y José Melenciano; y acordando un don nacional á la viuda é hijos de ambos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Considerando: que es ley de gratitud nacional galardonar los servicios, ú honrar la memoria, de los ciudadanos que han servido leal y honradamente á su patria. Considerando: que los generales Cándido de Vargas y José Melenciano sirvieron á la República con verdadero valor cívico, como denodados adalides del derecho y de la justicia. Considerando: que las familias de esos generales han quedado miserables y faltas de protección eficaz al perder la respectiva de cada uno de ellos. En uso de la atribución 31 del artículo 37 de la Constitución, DECRETA: Art. 1º Los generales Cándido de Vargas y José Melenciano han merecido bien de la patria, que honra su memoria considerándolos beneméritos hijos suyos. Art. 2º Se concede, como don nacional, á la viuda é hijos del primero, la cantidad de mil quinientos pesos, y la de seiscientos á la viuda é hijos del segundo. Art. 3º Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las medidas necesarias para hacer efectiva á la mayor brevedad, con toda preferencia, la entrega del donativo. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro.—El secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 28 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona