Texto de la norma
Núm. 1673.—DECRETO de la C. L. concediendo nuevo plazo para la presentación de las acreencias á la Junta de crédito, creada en 14 de Enero de 1877. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
Atendiendo: á que han terminado los plazos acordados á los tenedores de acreencias contra el Estado, de las comprendidas en la ley de crédito público de fecha 14 de Enero de 1877, sin que la Junta de crédito público haya podido finalizar su correspondiente liquidación.
(1) V. núm. 1597.
Atendiendo: á que así por lo prolijo y complicado de este trabajo, cuanto por el estado de perturbación política en que ha vivido el país durante largo tiempo, y por otras causas que deducirse pueden áe ese mismo estado revolucionario, no ha sido posible ultimarse el reconocimiento de la deuda pública, con todos los demás fines indicados en la ley de la materia.
La Cámara Legislativa, usando de la atribución 27 del artículo 23 de la Constitución,
DECRETA :
Art. 1º Se concede el improrrogable plazo de ciento veinte días, á contar de la promulgación de este decreto, para que todas las personas que posean acrencias contra el Estado, de las comprendidas en la ley de 14 de Enero de 1877, las produzcan ante la Junta de crédito público, para todo lo dispuesto en la dicha ley.
§ Vencido ese plazo, caducará todo derecho, por parte de los acreedores del Estado, al reconocimiento de sus respectivos créditos.
Art. 2º Queda á cargo del señor Ministro de Hacienda y Comercio la puntual ejecución de este decreto.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, á los 4 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente de la Cámara, Fernando A. de Meriño.—El secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese y circule por la Secretaría correspondiente, para su puntual cumplimiento y ejecución.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco G. Billini.
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