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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1663

MANDANDO GUARDAR DUELO POR LA MUERTE DEL EXPRESIDENTE ULISES F. ESPAILLAT

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1878fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1663.— DECRETO de la C. L. mandando guardar duelo por la muerte del ex-Presidente Ulises F. Espaillat. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Considerando: que las virtudes cívicas del ciudadano Ulises Francisco Espaillat fueron, durante su intachable existencia, un dechado digno de ser propuesto á la veneración de sus conciudadanos: Que todos los actos de su vida pública, por el sello de sabiduría, abnegación y alta moralidad que los caracterizaba, influyeron del modo más benéfico en las ideas públicas del país, enalteciendo la libertad y la justicia : Que su muerte debe ser por consiguiente un motivo de duelo para todos los dominicanos : DECRETA : Art. 1º La República guardará nueve días de duelo en honor del ciudadano Ulises Francisco Espaillat, desde la fecha de la publicación de este decreto. Art. 2º Todas las oficinas públicas suspenderán por tres días, á contar de la misma fecha los trabajos de su despacho ordinario, y en los edificios, fortalezas y marina del Estado ondeará el pabellón nacional á media asta durante el término del luto. Art. 3º El 13 de los corrientes se celebrará un solemne funeral en la parroquia principal de esta ciudad y en las cabeceras de provincias y distritos, al que concurrirán todas las autoridades y empleados públicos. Art. 4º El presente decreto será publicado con toda la solemnidad posible, y su cumplimiento se encarece al patriotismo del Poder Ejecutivo. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, á los 2 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Manuel de J. Galván.—El Secretario, J. F. Curiel y Rodríguez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.— Refrendado : El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona