Texto de la norma
Núm. 1662.—ACTA celebrada entre los miembros del G. Central y los del G. P. en el Cibao. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, á los 27 días del mes de Abril de mil ochocientos setenta y ocho, siendo las once de la mañana.
Reunidos en el local del Gobierno de esta ciudad los miembros que componen el gobierno provisional de los pueblos del Sur y Este, de una parte; y los que componen el Gobierno del Norte, de la otra; con el fin de llegar á un avenimiento conciliatorio que ponga término á la anormalidad existente en el país con motivo de la existencia simultánea de los dos Centros Ejecutivos.
Los miembros del Gobierno que representa los pueblos del Sur y Este de la República, hicieron las siguientes proposiciones:
1º Con el objeto de sostener las instrucciones que se dieran al Comisionado señor don Francisco X. Amiama, dar cabida en el Gobierno á dos miembros de los que componen el de Santiago.
2º Para establecer perfecta equidad entre los que deban componer el Gobierno provisional, reformarlo llamando tres miembros de los que componen el de Santiago, encargando la vice-Presidencia al general Juan Isidro Ortea.
3º Que los miembros del Gobierno establecido en esta Capital hagan dimisión de sus respectivas Carteras en manos del ciudadano Cesáreo Guillermo, presidente, de quien las recibieron, y que éste forme un nuevo ministerio con indivíduos de uno y otro Gobierno á su elección.
4º Someter la cuestión al fallo de la Cámara Legislativa.
5º Resignar ambos Gobiernos sus mandatos en manos de la Cámara Legislativa, como el Poder del Estado más autorizado para recibirlo, y que ésta nombre un nuevo Gobierno provisional con arreglo á la Constitución del Estado, de entre los mismos miembros de ambos resignantes.
(1) V. núm. 1656.
A su vez los miembros del provisional del Norte hicieron las siguientes proposiciones:
1ª Que se eligieran tres indivíduos de cada uno de los dos Gobiernos, formándose con los seis una Junta Gubernativa, sin presidente, durante la interinidad.
2ª Que se formara un diunvirato, ya fuera con los presidentes de ambos Gobiernos, ya con dos miembros que de ellos se escogieran para el efecto, y dos más de cada uno de los grupos para formar los correspondientes ministerios.
3ª Que se disolvieran ambos Cuerpos Ejecutivos, escogiéndose hombres imparciales para formar con ellos el Gobierno de la interinidad.
4ª Que se resolviera la cuestión por medio del arbitraje entre personas notables de la ciudad.
No conviniendo ni uno ni otro en aceptar las condiciones propuestas, se resolvió: que no siendo posible el acuerdo quedaban las cosas en el estado de antes, con el retorno del Gobierno del Norte á las provincias del Cibao, sin que significara esto una ruptura violenta.
Siendo necesario para que cese el estado de agitación en que se encuentra el país, y con el fin de evitar erradas interpretaciones, se resolvió levantar la presente acta por duplicado, la cual será inserta en la Gaceta de Santo Domingo para general conocimiento.
Hecha y firmada de buena fé en la ciudad de Santo Domingo á los días, mes y año arriba expresados.—Cesáreo Guillermo, Francisco G. Billini, Casimiro N. de Moya, José D. Valverde, J. I. Ortea, Juan F. Sánchez, M. A. Moreno, Eliseo Morales, Juan V. Curiel.
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