Texto de la norma
Núm. 1661.—DECRETO de la C. L. reconociendo al señor Santiago Geraldo el derecho á ser indemnizado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
Considerando: que el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de Setiembre de 1876 que dispuso la expropiación del privilegio del señor Santiago Geraldo para refinar azúcar por me-
dio del aparato denominado centrífuga, (1) se fundó en el artículo 20 de la Constitución entonces vigente, el cual previene que se indemnice previamente al poseedor de la cosa expropiada por causa de utilidad pública:
Que al darse ejecución á dicho decreto, aunque se tasaron los aparatos, se prescindió de la formalidad sacramental de la previa indemnización, quedando así falseada aquella medida de ilustrada equidad y perjudicado el señor Geraldino en sus derechos:
Que desde entonces quedó libre la industria azucarera de la traba que le imponía el mencionado privilegio, con la consiguiente ventaja para el fomento de la producción, y es justo aplicar parte de los rendimientos que obtiene el Estado á redimir el compromiso que sobre él pesa de indemnizar al expropiado:
RESUELVE:
1º Se reconoce al señor Geraldino el derecho á ser indemnizado del valor en tasación de los aparatos de que fué desposeído, con más el interés de seis por ciento anual computado á la suma invertida, desde la adquisición de dichos aparatos hasta la fecha de este día.
2º Por el Ministerio de Hacienda se procederá inmediatamente á practicar la liquidación que corresponde, y á ordenar que sean aplicados de toda preferencia á la amortización de este crédito, los rendimientos del derecho de exportación de azúcares y mieles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su estricto cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, á los 24 días del mes de Abril de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente de la Cámara, Manuel de J. Galván.—El Secretario, J. F. Curiel y Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
(1) V. núm. 1563.
la República, á los 27 días del mes de Abril de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco G. Billini.
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