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Decreto

Decreto 1656

ACTA de convenci6n celebrada entre 10s miembros del G. P. en el Cibao, y el comisionado del G. Central

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1878fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 1656.-ACTA de convenci6n celebrada entre 10s miem- bros del G. P. en el Cibao, y el comisionado del G. Central. (1) Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica Dominicans.- Acta de convencih. En la her6ica ciudad de Santiago de 10s Caballeros, k 103 13 dias del mes de Abril del afio 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauracih. Reunidos 10s que suscriben en la sala de sesiones gubernati- vas, de una parte, 10s miembros que compcnen el Gobierno provi- sori0 del Movimiento Nacional constituido en esta ciudad; y de otra, el sefior don Francisco Javier Amiama, Cosionado del Gobierno provisional instalado en la Capital de la RepGblica, previo acuerdo y aprobaci6n formal. Abierta la sesi6n y baciendo us0 de la palabar el ciudadano general Ignacio MQ Gonzklez, Presidente del Gobierno, expuso : Que informado, a1 par que el Gobierno, de 10s poderes de que es portador el apreciable seiior Don Francisco X. Amiama en su misi6n de paz y conciliacih cerca del Gobierno del Cibao, con el fin de que su presencia en el Gobierno no parezca una amenaza B la libertad del sufragio que se proclama, y deseando probar que es el primero en acatar el principio Salvador de libre elec- c i h , dimite de su cargo de Presidente del Gobierno provisional (1) V. Acta celebrada entre 10s miembros del G. Central y 10s del G. P. en el Cibao, fecha 7 de este propio mes. del Norte y se retira á su hogar como ciudadano pacífico, aunque sin renunciar su candidatura á la Presidencia de la República. Que con este ejemplo espera dejar satisfechas todas las aspiraciones, y demuestra su inquebrantable propósito de que la legalidad más estricta venga á cubrir todos los actos gubernativos, y muy particularmente aquellos que se relacionan y que son los de actualidad con la elección presidencial, de cuyo resultado legal depende la salvación del país. El señor don Francisco X. Amiama, á quien fué otorgada inmediatamente la palabra, dió principio al cumplimiento de la importante misión que desempeña, manifestando: que causas absolutamente independientes, de la voluntad, imposibilitan al respetable Sr. don Ulises F. Espaillat para tomar parte en los trabajos de la comisión que á ambos se les encomienda. El Gobierno, no obstante, inspirado en el patriótico deseo de llegar al acuerdo final que le ha sido propuesto por el órgano indicado, concluyó reconociendo carácter suficiente en la persona del señor Amiama, haciendo justo mérito de las circunstancias que en el caso presente favorecen su acertada elección. El señor Comisionado, hecha esta salvedad, hizo dar lectura á las instucciones de que es portador, y cuyo contexto á la letra es: "Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional, y por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Presidente del Gobierno Provisional. Señores don Ulises F. Espailiat y don Francisco X. Amiama.—Ciudadanos: El Gobierno provisional de la República, animado del patriótico deseo de poner término al interregno que sufre el país y que amenaza prolongarse con motivo de la creación del Gobierno provisorio del Movimiento Nacional, instalado simultáneamente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, ambos como necesidades imprescindibles y conducentes en aquellos momentos á los justos fines de la Revolución que acaba de alcanzar el triunfo de la razón y del derecho; animado también del más vivo interés para hacer estable y verdadera la reconciliación de todos los dominicanos, único medio para salvar la patria de la ruina inminente á que la precipita la anarquía, he resuelto: nombrar á Uds. en comisión cerca del Gobierno provisorio del Movimiento Nacional, que tiene su asiento en las provincias del Norte, ya con el objeto de que sean Uds. órganos fieles para expresar convenientemente estas disposiciones y propósitos que forman la línea de conducta del Gobierno que presido, así como para llegar, por la intervención de Uds. á un acuerdo final que ponga en completa armonía y unidad el Poder que ambos cuerpos ejecutivos representan". "Por tanto, el Gobierno provisorio delega á Uds., bajo el carácter de comisionados cerca del Gobierno provisorio de Santiago, todas las facultades necesarias en el presente caso, y prestará su sanción á todos los actos que en virtud de estas facultades tengais por conveniente practicar para obtener el fin á que va dirigido el poder amplio que ahora se os confiere, siempre que todos y cada uno de estos actos se apoyen en el derecho público, obedeciendo á los principios de equidad y justicia, que forman la base moral y legítima de la legalidad. "Las rectas ideas del Gobierno quedan bien determinadas por el sentido genuino de esta cláusula que precede. Quiere él no obstante ser explícito acerca de aquellos puntos sustanciales que han de dar fundamento á todo acto convencional. 1º Tratándose de gobierno á gobierno, con aplicación del derecho privado, éste que presido está dispuesto á admitir en su seno, como parte integrante del Poder, á dos miembros de los que figuran en el cuerpo ejecutivo creado en Santiago, cuya homogeneidad se reconoce plenamente por este solo hecho. 2º Entre los límites del derecho público ó sea jurisdicción legal administrativa, el Gobierno provisional reconoce la legitimidad de todos los actos cumplidos por el Gobierno de Santiago, en pariedad con los que han sido practicados por este gabinete á cuyo frente figuro, de conformidad en todo con las prescripciones vigentes en la República, como corresponde al derecho legítimo bien entendido y al carácter responsable de nuestros poderes públicos". "Con sentimientos de consideración y repeto tengo el honor de saludaros. Firmadas y refrendadas en Santo Domingo á los cuatro días del mes de Abril del año de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo." Concluida la lectura, el señor Amiama expresó: que las instrucciones que preceden admitían como ampliación autorizada y moral las sinceras y repetidas manifestaciones que le habían sido hechas por el general Cesáreo Guillermo, Presidente del Gobierno provisional creado en Santo Domingo, obrando en apoyo y corroboración de éstas el contenido de la carta autógrafa de este general dirigida al vice-Presidente del Gobierno provisorio general Juan Isidro Ortea. Este documento, de carácter con- fidencial, fué conceptuado como la expresión genuina de los sentimientos conciliadores que animan é identifican á todos los miembros de ambos gabinetes; y los términos sustanciales que dan norma al presente acuerdo son: "mi deseo principal es que los dos gobiernos se refundan en uno;" y el siguiente que dice: "yo creo que ambos hemos tenido razones para ser Gobierno y esto nada significa, por la facilidad que hay para destruir los dos reduciéndolos á uno." Bajo tales principios de homogeneidad y derecho perfecto, de equidad y completa justicia, el Gobierno provisorio, de una parte, y el Comisionado especial del Gobierno de Santo Domingo, de otra han convenido en lo siguiente: 1º El Gobierno provisorio del Movimiento Nacional de Santiago delega sus poderes á los señores cuyos nombres figuran á continuación y en este orden: General Juan Isidro Ortea, presidente.—Ciudadano Juan Valentín Curiel, Interior y Policía.—Ciudadano Marcos A. Moreno, Justicia é Instrucción Pública.—Ciudadano Eliseo Morales, Hacienda y Comercio.—General Juan Francisco Sánchez, Guerra y Relaciones Exteriores. § Los nombrados se trasladarán á la Capital de la República para dejar cumplidos los fines justos y legítimos á que se encamina el presente acuerdo, es á saber, aquellos que señala el pensamiento del Presidente del Gobierno provisional de Santo Domingo, significado por la misión conciliadora del señor don Francisco X. Amiama y por la declaración franca y leal que se reconoce en los conceptos de la carta aludida: éstos que son los mismos que sustenta el Gobierno provisional y los únicos que responden á la ley moral de la equidad, los que aconseja la honradez y reclaman la abnegación y el patriotismo. 2º Se reconocen como legales mútuamente por ambos Gobiernos todos los actos que han emanado de la autoridad ejecutiva á los que preste su sanción el derecho público perfecto. 3º El general don Ignacio María González, presidente y los demás miembros que forman el Gobierno provisorio, cesan en su carácter de tales, en virtud del convenio de reconciliación nacional. 4º El nuevo Gabinete, de acuerdo con el Comisionado del Gobierno provisional, determinarán sobre todo lo que corresponda al régimen administrativo de las provincias del Norte durante el período de interinidad; obrando en armonía con las ne- cesidades locales y precaviendo á todas las ocurrencias que puedan oponerse á la conservación del orden público y á las prácticas legales, hasta que quede formalmente constituido el Gobierno de la República. 5º La presente convención será depositada en original en el archivo del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad. Dada y firmada el día y año citados.—Presidente del Gobierno provisorio, Ignacio M. González.—El vice-Presidente: J. I. Ortea.—La Comisión de lo Interior: Juan V. Curiel, Ramón Fabián, M. A. Moreno.—La Comisión de Justicia: Lorenzo J. Perelló, R. Guzman.—La Comisión de Relaciones Exteriores: Domingo M. Pichardo.—La Comisión de Hacienda y Comercio: Eliseo Morales, Remigio Batista, Juan Fco. Sánchez, Francisco J. Pérez.—La Comisión de Guerra y Marina: N. Tiburcio, Caminero, Francisco José Espaillat.—Comisionado del Gobierno provisional de Santo Domingo: F. X. Amiama.—Certifico: El secretario general del Gobierno provisorio, José J. Hungría.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona