Texto de la norma
Núm. 1647.—DECRETO del G. Central cerrando el puerto de Puerto Plata al comercio en general. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, presidente Provisional.
Considerando: que no habiéndose recibido aun noticia oficial de la sumisión de la ciudad de Puerto Plata á la capitulación firmada por el ex-Presidente Báez en fecha 23 de mes próximo pasado; y que es un deber del Gobierno Provisional hacer porque se haga efectivo en todo el territorio de la República el desconocimiento de la autoridad del Gobierno que acaba de sucumbir,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. único. Queda cerrado el puerto de Puerto Plata para el comercio en general, y sujetos los buques que á él arriben á las
(1) V. el núm. que sigue.
leyes sobre bloquéo, que se harán efectivas á los quince días de la fecha para los buques procedentes de las Antillas; á los treinta para los del continente americano; y á los cuarenta y cinco para los de Europa.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los once días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Vice-Presidente, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Justicia é Instrucción Pública, José D. Valverde.
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