Texto de la norma
Núm. 1646.—DECRETO del G. Central restableciendo la compañía de crédito, creada en 10 de Enero de 1877. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Presidente provisional.
Considerando: Que en el estado de ruina en que se encuentra el tesoro público, y comprometidos gran parte de los ingresos, debe el Gobierno Provisional arbitrar el medio de conseguir los recursos más indispensables para atender á los gastos urgentes del servicio público,
DECRETO:
Art. 1º Se restablece la "Compañía de crédito" creada por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 Enero del año 1877.
(1) V. Núm. 1593.
Art. 2º Esta compañía se regirá por las mismas reglas que se establecen en el decreto de su creación.
Art. 3º Dicha compañía asume las mismas facultades, prerrogativas y responsabilidades que le señala el aludido decreto.
Art. 4º En virtud á dicho decreto de fecha 10, y como consecuencia de él, la "Junta Directiva" se compondrá de los señores Juan Pou, Presidente.—José M. Leyba, tesorero.—Juan B. Vicini, Francisco Saviñón, Elias Penha, vocales.
Art. 5º El Secretario de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Vice-Presidente, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la de Justicia é Instrucción Pública, José D. Valverde.
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