Texto de la norma
Núm. 1645.—DECRETO del G. P. en el Cibao, declarando nula toda disposición civil, militar ó administrativa que no emane de las autoridades nombradas por él.
Dios, Patria y Libertad, República Dominicana.—El Gobierno provisional del Movimiento Nacional.
En uso de las facultades de que se halla investido:
Considerando: que desde el día 24 de Febrero último, el Gobierno del señor Báez resignó el mando que ejercía, conforme al artículo primero del convenio celebrado en Pajarito entre los comisionados del jefe del movimiento del Este y los de ese Gobierno.
Considerando: que todo acto de ese Gobierno, cualquiera que sea su naturaleza y posterior á la fecha del convenio, debe por razón y derecho considerarse nulo y sin ningún valor por no
emanar del Gobierno Provisional, única y competente autoridad reconocida en el país,
DECRETA:
Art. 1º Toda disposición civil, militar ó administrativa se considerará nula y sin efecto, si ella no emana de las autoridades nombradas por el Gobierno Provisional de la República.
Art. 2º El presente decreto será publicado para los fines de la ley.
Dado en Santiago á 7 de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Vice-Presidente, J. I. Ortea.—La Comisión de Guerra: Caminero, A. Pérez, F. J. Espaillat.—La Comisión de lo Interior: F. A. Bordas, Ramón Fabian, J. V. Curiel, Marcos A. Moreno.—La Comisión de Hacienda: Pedro M. Espaillat, Eliseo Morales.—La Comisión de Relaciones Exteriores: Juan A. Vila, Domingo M. Pichardo.—La Comisión de Justicia: Lorenzo J. Perelló, R. Guzmán, José Cabrera.—Secretario general, Cárlos Bello.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.