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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1644

ESTABLECIENDO EN LA CAPITAL UN GOBIERNO CENTRAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 1878fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejando Wos y GilDesignaciónSecretario de la Presidencia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Alejando Wos y Gil · Secretario de la Presidencia

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1644.—DECRETO del J. S. estableciendo, en la Capital, un Gobierno Central. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división de los ejércitos de la República y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Jefe Supremo de la Revolución. Dominicanos : obtenido ya el completo triunfo de la revolución del Este y Sud, cuyas fuerzas se hallan en posesión de la Capital de la República, por virtud de la convención celebrada en Pajarito el 24 del mes pasado con el Gobierno del ex-Presidente Báez, urge la formación de un Gobierno Provisional que, elevando á la práctica el pensamiento revolucionario, brinde con la paz y la concordia á todos los partidos, convoque los pueblos á las elecciones generales para crear los Poderes públicos que han de regir los destinos de la Nación, y cumpla en el período de la interinidad todos los fines políticos y administrativos que incumben al Poder Ejecutivo de la República por nuestras leyes y nuestro derecho público vigente.—En tal virtud, y con el intento de responder de un modo digno y honrado á la confianza de los pueblos que nos han investido con el mando de sus fuerzas y la representación de sus más altos intereses ; obrando en todo de acuerdo con el general Gregorio Billini, jefe del movimiento de San Cristóbal, y oído el parecer de personas competentes y de opiniones conciliatorias, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO : Art. 1º Se establece en la Capital de la República, desde esta fecha, el Gobierno Central de las provincias y distritos, que ha de dirigir provisionalmente los negocios públicos. Art. 2º El Gobierno provisional se compondrá de los ciudadanos que á continuación se expresan, á título de representantes de los intereses de las provincias y distritos respectivos. Por el Seybo, el general Cesáreo Guillermo, Presidente.—Por Santo Domingo, general Gregorio Billini, Vice-Presidente y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.—Por Azua, general Wenceslao Figuereo, Interior y Policía.—Por La Vega, ciudadano Casimiro N. de Moya, Relaciones Exteriores.—Por Puerto Plata y Samaná, ciudadano Emiliano Tejera, Justicia é Instruccion Pública.—Por Santiago, general José D. Valverde, Guerra y Marina. Art. 3º Durante la ausencia del general Figuereo, desempeñará la Cartera de lo Interior y Policía el ciudadano Casimiro N. de Moya. Art. 4º Se nombra al ciudadano Alejando Wos y Gil, Secretario de la Presidencia. Art. 5º El Gobierno provisional proveerá por un decreto especial la asignación de los respectivos sueldos de sus miembros. Publíquese, imprímase y circule. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona