Texto de la norma
Núm. 1644.—DECRETO del J. S. estableciendo, en la Capital, un Gobierno Central.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división de los ejércitos de la República y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Jefe Supremo de la Revolución.
Dominicanos : obtenido ya el completo triunfo de la revolución del Este y Sud, cuyas fuerzas se hallan en posesión de la Capital de la República, por virtud de la convención celebrada en Pajarito el 24 del mes pasado con el Gobierno del ex-Presidente Báez, urge la formación de un Gobierno Provisional que, elevando á la práctica el pensamiento revolucionario, brinde con la paz y la concordia á todos los partidos, convoque los pueblos á las elecciones generales para crear los Poderes públicos que han de regir los destinos de la Nación, y cumpla en el período de la interinidad todos los fines políticos y administrativos que incumben al Poder Ejecutivo de la República por nuestras leyes y nuestro derecho público vigente.—En tal virtud, y con el intento de responder de un modo digno y honrado á la confianza de los pueblos que nos han investido con el mando de sus fuerzas y la representación de sus más altos intereses ; obrando en todo de acuerdo con el general Gregorio Billini, jefe del movimiento de San Cristóbal, y oído el parecer de personas competentes y de opiniones conciliatorias,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO :
Art. 1º Se establece en la Capital de la República, desde esta
fecha, el Gobierno Central de las provincias y distritos, que ha de dirigir provisionalmente los negocios públicos.
Art. 2º El Gobierno provisional se compondrá de los ciudadanos que á continuación se expresan, á título de representantes de los intereses de las provincias y distritos respectivos.
Por el Seybo, el general Cesáreo Guillermo, Presidente.—Por Santo Domingo, general Gregorio Billini, Vice-Presidente y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.—Por Azua, general Wenceslao Figuereo, Interior y Policía.—Por La Vega, ciudadano Casimiro N. de Moya, Relaciones Exteriores.—Por Puerto Plata y Samaná, ciudadano Emiliano Tejera, Justicia é Instruccion Pública.—Por Santiago, general José D. Valverde, Guerra y Marina.
Art. 3º Durante la ausencia del general Figuereo, desempeñará la Cartera de lo Interior y Policía el ciudadano Casimiro N. de Moya.
Art. 4º Se nombra al ciudadano Alejando Wos y Gil, Secretario de la Presidencia.
Art. 5º El Gobierno provisional proveerá por un decreto especial la asignación de los respectivos sueldos de sus miembros.
Publíquese, imprímase y circule.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.
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