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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1641

ACTA DE INSTALACION DEL GOBIERNO PROVISIONAL EN EL CIBAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 1878fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Art. 2º Dicho Gobierno se dividirá en cinco comisiones, que abarcarán los diferentes ramos del servicio público. Art. 3º Reunidos los ciudadanos escogidos para formar este centro de Gobierno, se escogerán, de acuerdo con ellos, los que deban formar cada una de las cinco citadas comisiones. Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, hoy día primero de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Los generales, jefes etc., Caminero, J. I. Ortea. Núm. 1641.—A C T A de instalación del Gobierno provisional en el Cibao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisional del Movimiento Nacional. Reunidos en sesión, por convocatoria de los generales jefes superiores de operaciones, los ciudadanos que suscriben, y habiendo oído el parecer de dichos ciudadanos que han deseado depositar los poderes de que están investidos en un centro de Gobierno, que se reparta y dirija los diferentes ramos del servicio público. Aceptada la idea propuesta, se resolvió crear un Gobierno provisional en la forma que lo prescribe el decreto de los generales jefes de operaciones haciendo el reparto de los diferentes ramos del servicio público en la forma siguiente: Presidente: general Ignacio M. González.—Vice-Presidente: Juan I. Ortea.—Comisión de lo Interior: general Manuel Lamarche, Ramón Fabian y ciudadano Francisco A. Bordas.—Comisión de Guerra: general José Caminero, Nazario Pérez, José de J. Almonte, Norberto Tiburcio y ciudadano Francisco José Espaillat.—Comisión de Hacienda: general Remigio Batista, ciudadano Juan F. Sánchez, Pedro María Espaillat, Eliseo Morales.—Comisión de Justicia: general José Cabrera, Elias Fernández, R. Guzmán y ciudadano Lorenzo J. Perelló.—Comisión de Relaciones Exteriores: ciudadanos Domingo M. Pichardo, Juan A. Vila, Agustín Malagón.—Secretario general, Carlos Bello. Dada en la ciudad de Santiago de los Cabalelros, hoy dia primero de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—J. I. Ortea, F. A. Bordas, Caminero, José de J. Almonte, Fco. José Espaillat, Remigio Batista, Pedro M. Espaillat, Eliseo Morales, José Cabrera, Lorenzo J. Perelló, R. Guz- mán, Domingo M. Pichardo, Juan A. Villa, A. Malagón, Carlos Bello. Núm. 1642.—DECRETO del P. de la R. reformando el Ministerio. Dios, Patria y Libertad.–República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. único. Nómbrase al general José Mª Cabral, Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina; y el Ministro de Justicia é Instrucción Pública, ciudadano Joaquín Montolio, se encargará de las Carteras de Relaciones Exteriores, y Hacienda y Comercio. Comuníquese. Dado en Santo Domingo, á los 2 dias del mes de Marzo de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez. Núm. 1643.—DECRETO del G. P. en el Cibao nombrando miembros del mismo á los señores Juan V. Curiel y Marcos A. Moreno. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno provisional del Movimiento Nacional. El Gobierno provisional del Movimiento Nacional, en uso de las facultades que le han sido conferidas, DECRETA: Art. 1º Los ciudadanos Juan V. Curiel y Marcos A. Moreno, quedan nombrados miembros del Gobierno; y pasarán á la Comisión de lo Interior. Art. 2º Comuníqueseles el presente decreto para su conocimiento.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona