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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1640

DE LOS JEFES SUPERIORES DEL MOVIMIENTO NACIONAL, EN EL CIBAO, ESTABLECIENDO UN GOBIERNO PROVISIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 1878fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1640.—DECRETO de los Jefes Superiores del Movimiento Nacional, en el Cibao, estableciendo un Gobierno Provisional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Juan Isidro Ortea y José Caminero, generales de división de los ejércitos de la República y jefes superiores de operaciones del Movimiento Nacional. Considerando: que habiendo sido legitimado el movimiento revolucionario por la mayoría de los pueblos de la República, adheridos voluntariamente á él, se hace indispensable la creación de un centro de gobierno provisional que dirija y de organización á los diferentes ramos del servicio público. Considerando: que la ciudad de Santiago de los Caballeros, punto céntrico, es la llamada por su importancia á ser el asiento de este Gobierno provisional. De acuerdo con las instrucciones recibidas del general Ignacio M. González, jefe superior del movimiento, DECRETAN: Art. 1º Se establece un Gobierno provisional en la ciudad de Santiago de los Caballeros con el título distintivo de "Gobierno provisional del movimiento nacional". Art. 2º Dicho Gobierno se dividirá en cinco comisiones, que abarcarán los diferentes ramos del servicio público. Art. 3º Reunidos los ciudadanos escogidos para formar este centro de Gobierno, se escogerán, de acuerdo con ellos, los que deban formar cada una de las cinco citadas comisiones. Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, hoy día primero de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Los generales, jefes etc., Caminero, J. I. Ortea. Núm. 1641.—A C T A de instalación del Gobierno provisional en el Cibao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisional del Movimiento Nacional. Reunidos en sesión, por convocatoria de los generales jefes superiores de operaciones, los ciudadanos que suscriben, y habiendo oído el parecer de dichos ciudadanos que han deseado depositar los poderes de que están investidos en un centro de Gobierno, que se reparta y dirija los diferentes ramos del servicio público. Aceptada la idea propuesta, se resolvió crear un Gobierno provisional en la forma que lo prescribe el decreto de los generales jefes de operaciones haciendo el reparto de los diferentes ramos del servicio público en la forma siguiente: Presidente: general Ignacio M. González.—Vice-Presidente: Juan I. Ortea.—Comisión de lo Interior: general Manuel Lamarche, Ramón Fabian y ciudadano Francisco A. Bordas.—Comisión de Guerra: general José Caminero, Nazario Pérez, José de J. Almonte, Norberto Tiburcio y ciudadano Francisco José Espaillat.—Comisión de Hacienda: general Remigio Batista, ciudadano Juan F. Sánchez, Pedro María Espaillat, Eliseo Morales.—Comisión de Justicia: general José Cabrera, Elias Fernández, R. Guzmán y ciudadano Lorenzo J. Perelló.—Comisión de Relaciones Exteriores: ciudadanos Domingo M. Pichardo, Juan A. Vila, Agustín Malagón.—Secretario general, Carlos Bello. Dada en la ciudad de Santiago de los Cabalelros, hoy dia primero de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—J. I. Ortea, F. A. Bordas, Caminero, José de J. Almonte, Fco. José Espaillat, Remigio Batista, Pedro M. Espaillat, Eliseo Morales, José Cabrera, Lorenzo J. Perelló, R. Guz-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona