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Decreto

Decreto 1636

DECRETO del P. E. autorizando al Director del Colegio de "San Luis Gonzaga" á expedir títulos de Bachiller á los alumnos del mismo Colegio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1878fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1636.—DECRETO del P. E. autorizando al Director del Colegio de "San Luis Gonzaga" á expedir títulos de Bachiller á los alumnos del mismo Colegio. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. (1) Modificado por D. de la C. L. fecha 20 Mayo del presente año. Vista la solicitud del señor canónigo Don Francisco X. Billini, fundador y director del colegio de "San Luis Gonzaga", elevada al superior Gobierno, solicitando se expida una disposición que abra una carrera científica á la estudiosa juventud, concediéndole por lo menos el título de Bachiller á los que hayan hecho los estudios requeridos y sufrido los exámenes que deben prescribirse en esta Resolución; y Considerando: 1º Que es un poderoso estímulo para el desarrollo de las ciencias, darle á cada uno de los ramos que se cursen en un plantel de educación, el comprobante que acredite en todo tiempo la aptitud de todos aquellos que se dediquen al estudio de algunas materias profesionales. 2º Que por la antigüedad y orden del "Colegio de San Luis Gonzaga", ofrece las condiciones esenciales para conceder algunos títulos de los diferentes grados académicos ó científicos. 3º Que el señor canónigo Don Francisco X. Billini, fundador y director del expresado colegio de "San Luis Gonzaga," pide la autorización y permiso del Gobierno para expedir el título de Bachiller á los que hayan estudiado y comprobado su aptitud é instrucción en los cursos que expresa en su solicitud. El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1º Para obtener el título de Bachiller en el colegio de "San Luis Gonzaga" se necesitan los requisitos siguientes: 1º Haber estudiado tres años de latinidad y griego. 2º Un año de lógica, aritmética y geometría. 3º Un año de álgebra, geografía, y física. 4º Un año de historia natural y química. Art. 2º El estudiante que haya hecho los cursos expresados en el artículo anterior, y se crea con la instrucción bastante para obtener el grado ó título de Bachiller en el colegio de "San Luis Gonzaga", se presentará al señor director, solicitando ser examinado en los términos que se expresarán, en las materias que hayan cursado, acompañando á su solicitud un certificado de cada uno de los profesores que le hayan enseñado dichas materias. Art. 3º En dichos certificados se hará constar que el solicitante ha hecho los estudios requeridos, y que ha sido examinado y aprobado anualmente en cada una de las materias asignadas. Art. 4º Admitida la solicitud por el director y demás profesores del colegio, se señalará por aquellos el día y la hora en que deba ser examinado el solicitante. Art. 5º El examen de que habla el artículo 4º se contraerá á las materias que conforme á este decreto, deberá haber cursado el solicitante, y durará una hora, en cuyo tiempo será preguntado indistintamente sobre dichas materias. Art. 6º Concluido el examen, el director y los profesores procederán á la aprobación ó reprobación del examinando, por medio de bolas blancas y negras que se echarán en una urna tapada, que tendrá dos divisiones, una para las bolas blancas y otra para las negras. Art. 7º Las bolas blancas expresan la aprobación ó grado de aptitud del graduante, y las bolas negras la reprobación. Art. 8º Si en la votación ha obtenido todas las bolas blancas, se declarará por quien corresponda aprobado á su plenitud el examinando; si tiene una bola blanca más sobre la mitad, se declarará solamente aprobado; si resultaren todas las bolas negras ó una negra más sobre la mitad de las bolas, se declarará reprobado. Art. 9º Examinado el solicitante, si fuere aprobado, se le expedirá el título de Bachiller en papel timbrado del valor de un peso la 1ª foja, y de cuatro reales las demás. Dicho título consistirá en una copia certificada con la firma del director, profesores y secretario si lo hubiere, de la solicitud del graduado, el acta del examen, la aprobación de las aptitudes y la concesión del título de Bachiller. Art. 10. De todos los títulos que expida de Bachiller, la facultad de profesores del colegio de "San Luis Gonzaga" se dará cuenta al Gobierno para que sea publicado en el periódico oficial; y llegado el caso puede el graduado ingresar al claustro universitario, si la universidad fuere reconstituida, asegurándose de este mado la carrera profesional á que se dedique el aspirante. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día primero del mes de Febrero de 1878, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Joaquín Montolio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona