Texto de la norma
Núm. 321.—DECRETO del C. N. que deroga el del P. E., fecha 5 de Enero de este año, y pone en vigor la ley de monte-pio. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Visto el oficio del Sr. Presidente de la República, de fecha 4 del corriente, relativo á las contradicciones existentes entre la ley de monte-pio de 16 de Mayo de 1846, y el decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Enero de 1853.
Considerando: que la referida ley no puede abrogarse sino con otra disposicion del Poder Lejislativo; y que el último
(1) V. núm. 288.
decreto contrariaba y extinguía muchas disposiciones de la precitada ley, presentando así mismo una confusion que debe remediarse,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art 1º. El decreto de 5 de Enero de 1853 queda derogado, y la ley de monte-pio de 16 de Mayo de 1846 queda en su fuerza y vigor como ley constitucional del Estado.
Art. 2º. Los agraciados por la ley de monte-pio percibirán sus emolumentos en razon de la última ley sobre sueldos, y no sobre las dotaciones que regian cuando se dió la de 1846.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion.
Dado en el Palacio del Congreso el 7 de Junio de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente,—J. B. Lovelace.—Los Secretarios: M. Marcano.—A. Aybar.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 8 del mes de Junio de 1853, año 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro encargado de la Cartera de Guerra y Marina,—P. E. Pelletier.
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