Núm. 315.—DECRETO del C. N. declarando cerradas las sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Atendiendo: Que el período fijado por la Constitucion para la reunion de los Cuerpos Legislativos ha trascurrido, é igualmente que la prórroga acordada por el Congreso ha corrido el lapso de tiempo fijado.
Que cuanto se hiciese desde que espiró el término Constitucional llevaria en sí el sello de nulidad.
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. único. La tercera sesion legislativa de la segunda Legislatura ha concluido.
Dado en el Palacio Nacional, Capital de la República, el 31 de Mayo 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Beniggno F. de Rojas.—Los Secretarios: M. Marcano,—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Santo Domingo 1º. de Junio de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policia,—Francisco Moreno.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona