Texto de la norma
Núm. 309.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. á emitir billetes de caja de 1, 2, 5, 20 y 40 pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: que es de toda necesidad sustituir el papel moneda que actualmente circula, en razon del estado de deterioracion en que se encuentra.
Considerando: que ese mismo estado de inutilidad ofrece grandes inconvenientes en las operaciones comerciales y ocupa la atencion de los empleados de hacienda, dedicados casi exclusivamente al cambio de ella, sin olvidar los abusos que se cometen diariamente en el público á favor de esta circunstancia;
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga fabricar la suma que crea necesaria en billetes de caja de 1, 2, 5, 20 y 40 pesos, con el destino especial y único de sustituir el papel moneda que actualmente circula.
Art. 2º. Los billetes de 1, 2 y 5 pesos serán impresos en la misma forma y manera adoptada hasta aquí, ypertenecearán en cuanto a la numeracion a la primera série.
Art. 3º. Para los billetes de 20 y 40 pesos se emplearán los que se hallan depositados en la Contaduría General, y que fueron fabricados en virtud del artículo 3º. de la ley sobre reforma monetaria de 20 de Junio de 1848 (1), sin que representen mas valor que la cantidad en moneda nacional que se imprimirá al respaldo, en virtud del presente decreto, é irán revestidos como los otros con el mismo número de firmas y el sello de
(1)—V. núm. 146.
la Contaduría General. Pertenecerán igualmente en cuanto a la numeracion, á la primera série.
Art. 4º. La impresion se hará en presencia de una comision, que será compuesta de un miembro del Ayuntamiento, de otro del Consejo administrativo y de un empleado de Hacienda, quienes diariamente formarán una acta de su operacion, que remitirán al Ministro de lo Interior para ser archivada.
Art. 5º. El Poder Ejecutivo nombrará las comisiones que crea necesarias para firmar dichos billetes, las cuales se formarán de dos individuos que deberán ser funcionarios públicos.
Art. 6º. El Ministro de Hacienda dará las órdenes é instrucciones necesarias, y determinará el modo de hacer la amortizacion de los billetes que circulan actualmente.
Art. 7º. El Poder Ejecutivo nombrará las comisiones que juzgue necesarias para quemar los billetes que se amortizen, y de cuya operacion se formarán las correspondientes actas. Estas comisiones serán compuestas de empleados públicos.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional a los 17 dias del mes de Mayo del año de gracia de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Merced Marcano.—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de la República el 19 de Mayo de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.
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