miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 305

AUTORIZANDO AL P.E. A ENAJENAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1853fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 305.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. a enajenar los bienes muebles é inmuebles del Estado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional, declarada la urgencia. Considerando: que es de utilidad pública que el Estado saque las mejores ventajas de los bienes nacionales, tanto muebles como inmuebles, que están sujetos á deterioracion, con las excepciones que mas adelante se expresarán. Considerando: que segun el 4º. inciso del artículo 94 de la Constitucion, al Congreso Nacional corresponde decretar lo conveniente para la administracion, fructificacion, conservacion y enajenacion de los bienes nacionales, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, permutar, arrendar y enajenar las casas, buques, solares, bienes muebles é inmuebles pertenecientes al Estado que crea conveniente en beneficio del fisco. Art. 2º. Para efectuar la facultad que se le confiere por el artículo anterior, empleará la manera que sea mas conducente á beneficiar la Nacion. Art. 3º. Quedan exentos de esta disposicion los terrenos del Estado, tanto de cultura como de crianza. Art. 4º. Todos los años el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Representacion Nacional, de las transacciones que haya hecho en virtud del presente decreto, el cual será remitido al Presidente de la República para los efectos Constitucionales, y deroga toda ley ó disposicion que le sea contraria. Dado en la sala del Congreso Nacional el 26 de Abril de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente.—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—José Roman. Cúmplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 27 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona