Texto de la norma
Núm. 305.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. a enajenar los bienes muebles é inmuebles del Estado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: que es de utilidad pública que el Estado saque las mejores ventajas de los bienes nacionales, tanto muebles como inmuebles, que están sujetos á deterioracion, con las excepciones que mas adelante se expresarán.
Considerando: que segun el 4º. inciso del artículo 94 de la Constitucion, al Congreso Nacional corresponde decretar lo conveniente para la administracion, fructificacion, conservacion y enajenacion de los bienes nacionales,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, permutar, arrendar y enajenar las casas, buques, solares, bienes muebles é inmuebles pertenecientes al Estado que crea conveniente en beneficio del fisco.
Art. 2º. Para efectuar la facultad que se le confiere por el artículo anterior, empleará la manera que sea mas conducente á beneficiar la Nacion.
Art. 3º. Quedan exentos de esta disposicion los terrenos del Estado, tanto de cultura como de crianza.
Art. 4º. Todos los años el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Representacion Nacional, de las transacciones que haya hecho en virtud del presente decreto, el cual será remitido al Presidente de la República para los efectos Constitucionales, y deroga toda ley ó disposicion que le sea contraria.
Dado en la sala del Congreso Nacional el 26 de Abril de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente.—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—José Roman.
Cúmplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 27 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.
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