Texto de la norma
Núm. 304.—DECRETO del C. N. fijando el depósito en las demandas en revision civil.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional.
Considerando: Que es necesario al bien público facilitar la administracion de justicia por todos los medios posibles.
Consid-rando: Que es necesario adaptar la legislacion francesa en vigor, en todo lo que se pueda á las circunstancias del pais;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El depósito exigido para poder introducir una demanda en requerimiento civil será: para los tribunales de primera instancia, $ 20 fuertes; para los tribunales de apelacion, $ 30; para la Suprema Corte de Justicia, $ 40. Estas sumas podrán depositarse ó darse fianza solvente de ella, a juicio de los Administradores y del Contador General en la Capital.
Art. 2º. Basta solamente que la consulta de que habla el artículo 495 del Código de procedimiento civil, se haga a tres jurisconsultos ó defensores públicos, para poder con su resultado presentar la revision extraordinaria de causa, o sea requete civile.
Art. 3º. No será necesario citar de nuevo a las partes en la litis, sino notificar los documentos con simple notificacion del dia en que deba ventilarse la causa al abogado ó defensor que haya militado en la demanda.
En lo demas se seguirán las disposiciones de los artículos 480 hasta el 504 del Código de procedimiento civil ya citado.
El presente decreto deroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulbacion dentro del término Constitucional.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional a los 26 dias del mes de Abril del año 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente,—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: F. Sardá y Carbonell.—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República.
Santo Domingo y Abril 27 de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública,—P. E. Pelletier.
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