miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 303

ESTABLECIENDO LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1853fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 303.—DECRETO del C. N. estableciendo los oficiales del estado civil. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional, atendida y declarada la urgencia. Considerando: que por las leyes francesas de la Restauracion, vigentes en la República desde 1845, como legislacion adoptada por el Congreso Nacional, los actos del estado civil y contratos matrimoniales están atribuidos á los oficiales del estado civil, y por una ley especial encargados provisionalmente los Alcaldes Constitucionales, funciones que son incompatibles con estos magistrados por cuanto les sujeta a penas que ajan la dignidad del sacerdocio civil que representan, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Los Alcaldes Constitucionales continuarán ejerciendo las funciones atribuidas por el Código civil francés vigen- te á los oficiales del estado civil, hasta que el Poder Ejecutivo nombre estos funcionarios como privativo de sus facultades. Art. 2°. Las únicas modificaciones que consagra este decreto son: 1°. Que el matrimonio religioso seguirá al contrato civil y matrimonial, veinte y cuatro horas despues á lo mas tarde de efectuado éste. 2°. Que como el matrimonio religioso tiene sus proclamas, bastará con una publicacion hecha por el oficial civil, á ménos que la Iglesia dispense las suyas, en cuyo caso se llenará en su plenitud la formalidad de las publicaciones. Art. 3°. Los individuos que no profesen el culto Católico, Apostólico, Romano, y que siendo de una misma creencia quisieren ligarse por medio del contrato civil matrimonial, podrán llevarlo a efecto sin la restriccion consagrada por el primer párrafo del art. 2°. y no estarán sujetos a la cláusula penal del art. 4°.; pero en ningun caso podrá hacerse ésto entre católicos y otros individuos de distinta religion, ni verificarse enlace legal entre ellos, á ménos que no hayan obtenido préviamente la correspondiente dispensa sobre disparidad de cultos. Art. 4°. La infraccion del art. 2°. en su primer inciso traerá consigo y de pleno derecho, el arresto del individuo disidente hasta que se lleve a efecto el matrimonio; quedando a cargo de los respectivos Alcaldes Constitucionales la responsabilidad de la captura y seguro arresto; todo sin perjuicio de las reparaciones civiles que la parte agraviada pueda y deba reclamar ante la autoridad competente segun el interés de la demanda. Art. 5°. En caso de muerte, dimision, destitucion, de enfermedad ó ausencia legal de un Juez del estado civil, el Alcalde Constitucional lo reemplazará hasta que se haya provisto de nuevo su destino. Art. 6°. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de remover de sus empleos a los oficiales del estado civil, cuando y como lo juzgue por conveniente, como destinos de su exclusivo nombramiento. ARARNCEL PARA LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL. Los oficiales del estado civil cobrarán a su provecho los derechos siguientes, á saber: Por la inscripcion del acto de nacimiento, certificado de haberse cumplido con la formalidad legal, ó sea por la boleta, veinte y cinco centavos fuertes 25 cts. fte. Por copia de la inscripcion ó acto de nacimiento, cuando las partes lo soliciten. 25 cts. fte. Por un contrato matrimonial en su bufete. $ 3 Por idem, idem fuera de él, por grave enfermedad 3 Por idem, idem fuera de su bufete, de los cónyuges ó en cualquiera otra. 8 a pedimento de partes, ya sea en casa Por compulsa de copia de todos los actos que se les pidan, fuera del papel, cada una. 25 cts. fte. El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en el término Constitucional. Dado en Santo Domingo el 23 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente,—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: M. Marcano,—Francisco Sardá y Carbonell.—José Roman. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 23 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía.—Francisco Moreno.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona