Texto de la norma
Núm. 303.—DECRETO del C. N. estableciendo los oficiales del estado civil.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional, atendida y declarada la urgencia.
Considerando: que por las leyes francesas de la Restauracion, vigentes en la República desde 1845, como legislacion adoptada por el Congreso Nacional, los actos del estado civil y contratos matrimoniales están atribuidos á los oficiales del estado civil, y por una ley especial encargados provisionalmente los Alcaldes Constitucionales, funciones que son incompatibles con estos magistrados por cuanto les sujeta a penas que ajan la dignidad del sacerdocio civil que representan,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Los Alcaldes Constitucionales continuarán ejerciendo las funciones atribuidas por el Código civil francés vigen-
te á los oficiales del estado civil, hasta que el Poder Ejecutivo nombre estos funcionarios como privativo de sus facultades.
Art. 2°. Las únicas modificaciones que consagra este decreto son:
1°. Que el matrimonio religioso seguirá al contrato civil y matrimonial, veinte y cuatro horas despues á lo mas tarde de efectuado éste.
2°. Que como el matrimonio religioso tiene sus proclamas, bastará con una publicacion hecha por el oficial civil, á ménos que la Iglesia dispense las suyas, en cuyo caso se llenará en su plenitud la formalidad de las publicaciones.
Art. 3°. Los individuos que no profesen el culto Católico, Apostólico, Romano, y que siendo de una misma creencia quisieren ligarse por medio del contrato civil matrimonial, podrán llevarlo a efecto sin la restriccion consagrada por el primer párrafo del art. 2°. y no estarán sujetos a la cláusula penal del art. 4°.; pero en ningun caso podrá hacerse ésto entre católicos y otros individuos de distinta religion, ni verificarse enlace legal entre ellos, á ménos que no hayan obtenido préviamente la correspondiente dispensa sobre disparidad de cultos.
Art. 4°. La infraccion del art. 2°. en su primer inciso traerá consigo y de pleno derecho, el arresto del individuo disidente hasta que se lleve a efecto el matrimonio; quedando a cargo de los respectivos Alcaldes Constitucionales la responsabilidad de la captura y seguro arresto; todo sin perjuicio de las reparaciones civiles que la parte agraviada pueda y deba reclamar ante la autoridad competente segun el interés de la demanda.
Art. 5°. En caso de muerte, dimision, destitucion, de enfermedad ó ausencia legal de un Juez del estado civil, el Alcalde Constitucional lo reemplazará hasta que se haya provisto de nuevo su destino.
Art. 6°. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de remover de sus empleos a los oficiales del estado civil, cuando y como lo juzgue por conveniente, como destinos de su exclusivo nombramiento.
ARARNCEL PARA LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL.
Los oficiales del estado civil cobrarán a su provecho los derechos siguientes, á saber:
Por la inscripcion del acto de nacimiento, certificado de haberse cumplido con la formalidad legal, ó sea por la boleta, veinte
y cinco centavos fuertes 25 cts. fte.
Por copia de la inscripcion ó acto de nacimiento, cuando las partes lo soliciten. 25 cts. fte.
Por un contrato matrimonial en su bufete. $ 3
Por idem, idem fuera de él, por grave enfermedad 3
Por idem, idem fuera de su bufete, de los cónyuges ó en cualquiera otra. 8
a pedimento de partes, ya sea en casa
Por compulsa de copia de todos los actos que se les pidan, fuera del papel, cada una. 25 cts. fte.
El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en el término Constitucional.
Dado en Santo Domingo el 23 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente,—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: M. Marcano,—Francisco Sardá y Carbonell.—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 23 de Abril 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía.—Francisco Moreno.
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