Texto de la norma
Núm. 300.—DECRETO del C. N. facultando al P. E. á asignar sueldos a los empleados de las Aduanas de la Capital y Puerto de Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso,
atendida y declarada la urgencia,
Considerando: Que la Soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres Poderes delegados: artículo 39 de la Constitucion. Que estos Poderes, que lo son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, se ejercen separadamente, son esencialmente independientes, responsables y temporales; y que sus encargados no pueden delegarlo ni salir de los límites que le fija la Constitucion: artículo 40 y 41 de la misma.
Considerando: Que el Pacto fundamental traza el modo y forma de ejercer la Soberanía y el límite de los Poderes; y que sin el juego armónico de estos resortes no puede existir órden.
Considerando: Que toda alteracion en materia de atribuciones turba la independencia imperada, dá por resultado la nulidad de los actos que la motivan, y presentan al Poder que se desvía de los trámites, desgarrando su propio título; porque infringir la Constitucion, que es de donde derivan los poderes sociales, es hacer otros tantos actos ilusorios que no tienen existencia legal ni pueden convalecer con la sucesion de los tiempos.
Considerando: Que la novena atribucion del artículo 94 de la Constitucion del Estado atribuye exclusivamente al Congreso Nacional, la facultad de decretar la creacion y supresion de los
empleos públicos no fijados por la Constitucion; y señalar los sueldos, disminuirlos ó aumentarlos.
Considerando: Que la ley de gastos públicos en que se presuponen las entradas y erogaciones anuales, es la brújula de la administracion; y que no puede extraerse suma alguna del erario público, sin el prévio consentimiento del Congreso: artículo 180 de la misma Constitucion; con la que está en pugna la estension de la suma de tres mil seiscientos pesos a la de ocho mil novecientos cuarenta pesos fuertes destinada por la Administracion pasada para pagar las Aduanas de la Capital y Puerto Plata en fecha 20 de Diciembre de 1852. (1).
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El Presidente de la República asignará a los Interventores de las Aduanas de la Capital y Puerto Plata y á algunos de los empleados de esas oficinas, el sueldo que diere lugar la votacion de tres mil seiscientos pesos fuertes que el Congreso tuvo a bien designar para este ramo, y que no puede aumentar sin comprometer la Hacienda pública.
Art. 2º. Ninguna dotacion será legal, y responderá de su pago el Ministro de Hacienda, si no está señalada por el Congreso Nacional, ó si no hubiere sido préviamente aprobada por él, cualquiera que sea la razon que para paliar la medida pueda alegarse.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los seis dias del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, y décimo.—El Presidente del Congreso,—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Merced Marcano.—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 dias del mes de Abril de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Miguel Lavastida.
(1)—V. núm. 287.
empleos públicos no fijados por la Constitucion; y señalar los sueldos, disminuirlos ó aumentarlos.
Considerando: Que la ley de gastos públicos en que se presuponen las entradas y erogaciones anuales, es la brújula de la administracion; y que no puede extraerse suma alguna del erario público, sin el prévio consentimiento del Congreso: artículo 180 de la misma Constitucion; con la que está en pugna la estension de la suma de tres mil seiscientos pesos a la de ocho mil novecientos cuarenta pesos fuertes destinada por la Administracion pasada para pagar las Aduanas de la Capital y Puerto Plata en fecha 20 de Diciembre de 1852. (1).
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El Presidente de la República asignará a los Interventores de las Aduanas de la Capital y Puerto Plata y á algunos de los empleados de esas oficinas, el sueldo que diere lugar la votacion de tres mil seiscientos pesos fuertes que el Congreso tuvo a bien designar para este ramo, y que no puede aumentar sin comprometer la Hacienda pública.
Art. 2º. Ninguna dotacion será legal, y responderá de su pago el Ministro de Hacienda, si no está señalada por el Congreso Nacional, ó si no hubiere sido préviamente aprobada por él, cualquiera que sea la razon que para paliar la medida pueda alegarse.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los seis dias del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, y décimo.—El Presidente del Congreso,—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Merced Marcano.—José Roman.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 dias del mes de Abril de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Miguel Lavastida.
(1)—V. núm. 287.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.