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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 298

DECtRET0 del P. E. anulando el que antecede, y expalsando a 10s presbiteros Dr. Elias Rodriguez, Gaspar Hernandez y Jose S. Diaz de Peiia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1853fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 298.-DECtRET0 del P. E. anulando el que antecede, y expalsando a 10s presbiteros Dr. Elias Rodriguez, Gas- par Hernandez y Jose S. Diaz de Peiia. . Dios, Patria y Libertad.-RepGblica Dominicans.-Pedro Santana, General en gefe de 10s ejercitos, Libertador de la Pa- tria y Presidente de la Repfiblica. Considerando : 10. Que habiendose dwidido el Sr. Arzobis- PO, Dr. Don Tomas de Portes 6 Infante, 6, jurar la Constitucion y demas leyes del Estado, deben suspenderse las consecuencias de su negativa b llenar este imprescindibk deber, espresada repe tidas veces en el seno del Congreso Nacional el dia 14 del corriente mes. 2º. Que a mi advenimiento al Poder, á que me llamó el sufragio de los pueblos, he encontrado el pais en el mas deplorable estado de confusion de poderes, á causa de los abusos cometidos por varias autoridades eclesiásticas. 3º. Que esos abusos huellan la Constitucion de la República, desorganizando la marcha de la administracion y coartando las facultades de la magistratura, como lo justifican las disposiciones contenidas en el Sínodo Diocesano, las persecuciones y amenazas de encarcelamiento hechas por algunos curas párrocos contra varios ciudadanos, en cumplimiento de instrucciones recibidas de sus superiores y la arbitraria imposicion del derecho de un sétimo sobre diferentes producciones del pais establecido por el anterior cura de la comun de Monte Cristi y San Lorenzo de Guayubin, atentando así contra los intereses del público é invadiendo las facultades del Poder Legislativo; las excomuniones publicadas varias veces en esta Capital, en la Vega, Santiago, Seybo, Moca y otras comunes contra determinadas personas, con sorpresa de los pueblos que han perdido hasta el recuerdo de semejantes penas y en perjuicio de la tranquilidad pública; las censuras lanzadas desde el púlpito contra el Gobierno, la Constitucion y leyes del pais; los manejos empleados para dividir los pueblos en bandos con sus miras particulares; los matrimonios religiosos celebrados por personas ligadas de antemano con otras por el vínculo del contrato civil, constando esta última circunstancia a los sacerdotes que la han consumado. 4º. Que no obstante haberse resuelto el Sr. Arzobispo á prestar el juramento Constitucional, el dia 4 de Abril próximo, segun me ha manifestado por su oficio fecha 22 del corriente, siguiendo así á los honrados impulsos de su conciencia que le ha iluminado, haciéndole ver su deber en esta materia; esto no es bastante á restablecer la marcha legal de los asuntos públicos desconcertados segun queda espuesto, pues figuran en primera línea los presbíteros Dr. Elias Rodriguez, Provisor de este Arzobispado, Gaspar Hernandez, natural de la ciudad de Lima, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, y José S. Diaz de Peña, cura de almas de la Villa de Neyba, como instigadores, verdadero origen y cooperadores en el plan de abusos con que se ha estado aspirando hace algun tiempo a investir el clero de derecho y atribuciones que son del esclusivo resorte de los poderes del Estado. ~ - - - En us0 de las facultades extraordinarias que me concede el articulo 210 de la Constitucion, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 11). Queda en suspenso el decreto de fecha 14 de 10s corrientes, rclativo a1 buque y & la suma de 41000 pesos que se ha- bian puesto a la disposicion del Sr. Arzobispo. Art. 20. Los Seiiores presbiteros Dr. Elias Rodriguez, Gas- par Hernandez y Jos6 S. Diaz de Peiia quedan extraiiados del te- rritorio de la Rep~blica; y corn0 el citado Dr. E. Rodriguez se halla actualrnente en Europa, en comision- del Gobierno, entre- gar& todos 10s documentos referentes & 10s objetos de su mision B la persona que se le presente debidamente autorizada por el Gobierno. Art. 3 3 . El Ministro de lo Interior y Policia queda encar- gado del cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0 el 23 de Marzo de 1853, y 1 0 ~ . de la Patria.-Santana. NGm. 299.-DECRETO del C. N. dividiendo el servilcio de 10s postas, en correo oficial y no oficial. (1). Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica Dominicana.-Congre- so Naciona1.-El Consejo Conservador y la CAmara del Tribu- nado, reunidos en Congreso, atendida y declara la urgencia; y en virtud de !a iniciativa ejercida por el Poder Ejecutivo en con- formidad a ia tercera atribucion del articulo 102 de la Constitu- cion. Considerando: que la linea de postas que establece el decre- to sobre la administracion de correos, no presenta todos 10s ca- ractQes necesarios para la regularidad y exactitud del servicio 76blico : Que carece de la celeridad indispensablemente exijida en toda 10 concerniente a las comuniceciones oficiales, sin cuyo re- 4uisito puede comprometerse no poco la causa de la Nacion: (1)-V. nGmero 250, y D. del C. N. de 19 S,etiembre de 1855. tidas veces en el seno del Congreso Nacional el dia 14 del corriente mes. 2º. Que a mi advenimiento al Poder, á que me llamó el sufragio de los pueblos, he encontrado el pais en el mas deplorable estado de confusion de poderes, á causa de los abusos cometidos por varias autoridades eclesiásticas. 3º. Que esos abusos huellan la Constitucion de la República, desorganizando la marcha de la administracion y coartando las facultades de la magistratura, como lo justifican las disposiciones contenidas en el Sínodo Diocesano, las persecuciones y amenazas de encarcelamiento hechas por algunos curas párrocos contra varios ciudadanos, en cumplimiento de instrucciones recibidas de sus superiores y la arbitraria imposicion del derecho de un sétimo sobre diferentes producciones del pais establecido por el anterior cura de la comun de Monte Cristi y San Lorenzo de Guayubin, atentando así contra los intereses del público é invadiendo las facultades del Poder Legislativo; las excomuniones publicadas varias veces en esta Capital, en la Vega, Santiago, Seybo, Moca y otras comunes contra determinadas personas, con sorpresa de los pueblos que han perdido hasta el recuerdo de semejantes penas y en perjuicio de la tranquilidad pública; las censuras lanzadas desde el púlpito contra el Gobierno, la Constitucion y leyes del pais; los manejos empleados para dividir los pueblos en bandos con sus miras particulares; los matrimonios religiosos celebrados por personas ligadas de antemano con otras por el vínculo del contrato civil, constando esta última circunstancia a los sacerdotes que la han consumado. 4º. Que no obstante haberse resuelto el Sr. Arzobispo á prestar el juramento Constitucional, el dia 4 de Abril próximo, segun me ha manifestado por su oficio fecha 22 del corriente, siguiendo así á los honrados impulsos de su conciencia que le ha iluminado, haciéndole ver su deber en esta materia; esto no es bastante á restablecer la marcha legal de los asuntos públicos desconcertados segun queda espuesto, pues figuran en primera línea los presbíteros Dr. Elias Rodriguez, Provisor de este Arzobispado, Gaspar Hernandez, natural de la ciudad de Lima, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, y José S. Diaz de Peña, cura de almas de la Villa de Neyba, como instigadores, verdadero origen y cooperadores en el plan de abusos con que se ha estado aspirando hace algun tiempo a investir el clero de derecho y atribuciones que son del esclusivo resorte de los poderes del Estado. ~ - - - En us0 de las facultades extraordinarias que me concede el articulo 210 de la Constitucion, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 11). Queda en suspenso el decreto de fecha 14 de 10s corrientes, rclativo a1 buque y & la suma de 41000 pesos que se ha- bian puesto a la disposicion del Sr. Arzobispo. Art. 20. Los Seiiores presbiteros Dr. Elias Rodriguez, Gas- par Hernandez y Jos6 S. Diaz de Peiia quedan extraiiados del te- rritorio de la Rep~blica; y corn0 el citado Dr. E. Rodriguez se halla actualrnente en Europa, en comision- del Gobierno, entre- gar& todos 10s documentos referentes & 10s objetos de su mision B la persona que se le presente debidamente autorizada por el Gobierno. Art. 3 3 . El Ministro de lo Interior y Policia queda encar- gado del cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0 el 23 de Marzo de 1853, y 1 0 ~ . de la Patria.-Santana. NGm. 299.-DECRETO del C. N. dividiendo el servilcio de 10s postas, en correo oficial y no oficial. (1). Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica Dominicana.-Congre- so Naciona1.-El Consejo Conservador y la CAmara del Tribu- nado, reunidos en Congreso, atendida y declara la urgencia; y en virtud de !a iniciativa ejercida por el Poder Ejecutivo en con- formidad a ia tercera atribucion del articulo 102 de la Constitu- cion. Considerando: que la linea de postas que establece el decre- to sobre la administracion de correos, no presenta todos 10s ca- ractQes necesarios para la regularidad y exactitud del servicio 76blico : Que carece de la celeridad indispensablemente exijida en toda 10 concerniente a las comuniceciones oficiales, sin cuyo re- 4uisito puede comprometerse no poco la causa de la Nacion: (1)-V. nGmero 250, y D. del C. N. de 19 S,etiembre de 1855.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona