Texto de la norma
Núm. 295.—DECRETO del C. N. señalando el sueldo de los altos funcionarios.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las tres lecturas Constitucionales.
Considerando: que en la época en que se dictó la Constitu-
cion del Estado, por la que se fijaron los sueldos del Presidente de la República, Secretarios de Estado, Conservadores, Gefes Políticos y Tribunos, se tuvo en cuenta la alta dignidad de los funcionarios mencionados y la cantidad indispensable para sostener el decoro del puesto, circunstancia esencial que ha desaparecido ulteriormente con la fluctuación del papel-moneda, ante la cual se ha desvanecido la idea de los Legisladores de la Constituyente; y que si bien no es posible remediar actualmente y de un todo esa exigencia, sí lo es el armonizar por medio de una medida provisional, el contexto de la Constitucion con la necesidad del momento y con las medidas anteriormente tomadas por la ley orgánica de sueldos, que aumentó generalmente los de todos los empleados civiles, militares y administrativos;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El Presidente de la República percibirá mensualmente, ademas de su sueldo, una suma de dos mil pesos nacionales para sus gastos particulares.
Art. 2º. Cada uno de los Secretarios de Estado percibirá mil pesos nacionales, ademas de su sueldo.
Art. 3º. Los miembros del Consejo Conservador y de la Cámara del Tribunado percibirán, ademas de su sueldo, los primeros, la suma de mil pesos nacionales, y los segundos, la de ochocientos.
Art. 4º. Los Jefes Superiores Políticos percibirán, ademas de su sueldo, cuatrocientos pesos nacionales.
Art. 5º. Las sumas votadas por el presente decreto en nada afectan la dotacion Constitucional: se consideran solo como una ayuda para subvenir a las precisas necesidades.
Ejecútese el presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion segun lo previene la Constitucion.
Dado en el Congreso Nacional a los 23 dias del mes de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente.—J. B. Lovelace.—Los Secretarios: Felix Morilla.—José Roman.—Andrés Aybar.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Santo Domingo y Febrero 24 de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Francisco Moreno.
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