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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 294

ACORDANDO LA MANERA DE PERCIBIR EL SUELDO EL ESTADO MAYOR DEL LIBERTADOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 1853fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 294.—DECRETO del C. N. acordando la manera de percibir el sueldo el estado mayor del Libertador. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, atendida y declarada la urgencia. Considerando: que el General Libertador Pedro Santana, cuando fué declarado General en gefe de los ejércitos de tierra y mar de la República, al formar su estado mayor, acordado por la ley, lo compuso de individuos domiciliados en [domicilio omitido]; y que muchos de ellos fueron sacados de sus respectivos destinos. Considerando: que habiendo recaido la Presidencia de la República en el Libertador Pedro Santana, el Presidente saliente puso a su disposicion su estado mayor, compuesto de indivi- duos residentes en [domicilio omitido]; y que no siendo de justicia obligar a los oficiales que componen el estado mayor del Libertador á permanecer constantemente en la capital, con abandono de sus intereses, tampoco lo es el dejar de retribuirles de algun modo, en razon de que su cuerpo queda subsistente. Considerando: que la investidura de Presidente de la República es transitoria por la Constitucion, y está sujeta a un término fijjo por la misma, en tanto que la de Gefe de los ejércitos es permanente, personal y completamente esclusiva, lo que persuade sin réplica la legal existencia de entrambos estados mayores en el actual Presidente de la República, por reunirse en él ambos destinos; HA VENDIO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. único. Los individuos todos que componen el estado mayor del General Libertador, como General en gefe de los ejércitos de tierra y mar de la República, percibirán en todo tiempo la mitad de su sueldo, y la totalidad de él cuando sean movilizados ó se ocupen en cualquier servicio activo, que su gefe les imponga. Del mismo modo se obrará con el que le corresponde como Presidente de la República, en identidad de circunstancias. Ejecútese el presente decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion segun lo previene la Constitucion. Dado en el Congreso Nacional a los veinte y tres dias del mes de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente, J. B. Lovelace.—Los Secretarios: Felix Morillo.—José Roman.—Andrés Aybar. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República. Santo Domingo y Febrero 23 de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Francisco Moreno.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona