Texto de la norma
Núm. 292.—DECRETO del C. N. mandando hacer una espada con pomo de oro para presentarla al Libertador; y poniendo a disposicion del mismo la suma de $ 16.000.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las lecturas Constitucionales.
Considerando: que un gran número de ciudadanos notables dirijió a este Poder una peticion, desde la primera sesion de la segunda Legislatura solicitando para el benemérito General Libertador una pension vitalicia y el presente, en nombre de la nacion, de una espada de honor para perpetuar sus heróicos servicios.
Considerando: que durante el espacio de dos sesiones legislativas se ha agitado en el seno del Congreso esta cuestion, que fué diferida, por último, para la presente.
Considerando: que el ilustre General Santana no es solamente un guerrero infatigable y el Libertador de la Patria, sino tambien el hombre de la abnegacion y de los sacrificios mas señalados, y que vive, con mengua de la nacion, en voluntaria escaséz, resultado de sus liberalidades para con la Patria, ante cuyas aras depuso su fortuna desde la época de nuestra gloriosa independencia.
(1)—V. núm. 267.
Considerando: que llamado por segunda vez a la Presidencia de la República, y consagrado esclusivamente a su servicio, el Libertador no puede ocuparse sino de ella y vivir para ella, y que ésta no podría, sin culpable ingratitud, dejarle por mas tiempo en la emergencia á que le condenó su ascendrado patriotismo.
Considerando: que no es una innovacion entre las naciones reconocidas el hecho de mejorar la suerte de sus héroes, y sobre todo de aquellos que son la personificación de la causa política que abrazan.
Considerando: que el estado actual de guerra y la circunstancia de no haberse fijado aun el sistema monetario, haría por ahora eventual el pago de una pension vitalicia, miéntras que la situacion del momento permite, aunque no con profusion, el egreso de una suma determinada;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Se hará a espensas del erario público una espada con el pomo de oro, en que aparezcan grabadas las armas de la República, y en cuya hoja se lean, distribuidas en ambos lados las siguientes palabras: "La Patria agradecida, a su ilustre Libertador", la que le será presentada en nombre de la nacion.
Art. 2º. Que de las arcas nacionales se ponga a la disposicion del General Santana la suma de diez y seis mil pesos fuertes por una sola vez, como ténue reparación de sus sacrificios pecuniarios.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en los términos Constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso a los 14 dias del mes de Febrero, 1853, y 9º. de la Patria.—El Pdte. del Congreso.—J. B. Lovelace.—Los Secretarios: Felix Morilla.—José Roman.—Felipe Perdomo.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República.
Santo Domingo y Febrero 15 de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Francisco Moreno.
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