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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 294

PRORROGANDO EL PRESUPUESTO DE GASTOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1853fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veinte y nueve dias del mes de Enero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—J. B. Lovelace.—Los Secretarios: A. Aybar.—Felix Morilla.—F. Perdomo. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 31 de Enero de 1853, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado:—El Ministro del Interior, Policía y Relaciones Exteriores, P. E. Pelletier. Núm. 291.—DECRETO del C. N. prorrogando el presupuesto de gastos públicos. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, atendida y declarada la urgencia:—Considerando: que corriendo el presupuesto general de gastos públicos de 1º. de Enero al último de Diciembre, y no reuniéndose los Cuerpos Colegisiadores de pleno derecho, sino en el corriente del mes de Febrero, época Constitucional de sus sesiones legislativas. Que para remediar cualquiera perplejidad que pudiera ocurrir por parte de la Administracion, en el silencio de la ley sobre un lapso de tiempo no previsto; y a reserva de votar los gastos del año, en vista de las cuentas, memorias &c. que deban servir de base para ese acto. Considerando: que es de la mayor importancia, que cuando la situacion lo permite se paguen puntualmente todos los sueldos y asignaciones decretadas en favor del ejército de tierra y mar, y empleados civiles, militares y administrativos de todos los ramos; HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. único. Queda prorrogado el presupuesto de gastos públicos del año económico anterior, desde del 1º. de Enero del corriente año hasta la aparicion legal del nuevo presupuesto, (1)—V. núm. 272. con el aumento que previene la ley orgánica de suelos de 30 de Abril de 1852. (1). El Congreso Nacional, en nombre de la República, ejecútese el presente decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en la forma Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República á los 7 dias del mes de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. B. Lovelacae.—Los Secretarios: Felix Morilla.—A. Aybar.—José Roman. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en Santo Domingo el dia 8 de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Francisco Moreno. Núm. 292.—DECRETO del C. N. mandando hacer una espada con pomo de oro para presentarla al Libertador; y poniendo a disposicion del mismo la suma de $ 16.000. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las lecturas Constitucionales. Considerando: que un gran número de ciudadanos notables dirijió a este Poder una peticion, desde la primera sesion de la segunda Legislatura solicitando para el benemérito General Libertador una pension vitalicia y el presente, en nombre de la nacion, de una espada de honor para perpetuar sus heróicos servicios. Considerando: que durante el espacio de dos sesiones legislativas se ha agitado en el seno del Congreso esta cuestion, que fué diferida, por último, para la presente. Considerando: que el ilustre General Santana no es solamente un guerrero infatigable y el Libertador de la Patria, sino tambien el hombre de la abnegacion y de los sacrificios mas señalados, y que vive, con mengua de la nacion, en voluntaria escaséz, resultado de sus liberalidades para con la Patria, ante cuyas aras depuso su fortuna desde la época de nuestra gloriosa independencia. (1)—V. núm. 267. con el aumento que previene la ley orgánica de suelos de 30 de Abril de 1852. (1). El Congreso Nacional, en nombre de la República, ejecútese el presente decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en la forma Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República á los 7 dias del mes de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. B. Lovelacae.—Los Secretarios: Felix Morilla.—A. Aybar.—José Roman. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en Santo Domingo el dia 8 de Febrero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Francisco Moreno. Núm. 292.—DECRETO del C. N. mandando hacer una espada con pomo de oro para presentarla al Libertador; y poniendo a disposicion del mismo la suma de $ 16.000. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las lecturas Constitucionales. Considerando: que un gran número de ciudadanos notables dirijió a este Poder una peticion, desde la primera sesion de la segunda Legislatura solicitando para el benemérito General Libertador una pension vitalicia y el presente, en nombre de la nacion, de una espada de honor para perpetuar sus heróicos servicios. Considerando: que durante el espacio de dos sesiones legislativas se ha agitado en el seno del Congreso esta cuestion, que fué diferida, por último, para la presente. Considerando: que el ilustre General Santana no es solamente un guerrero infatigable y el Libertador de la Patria, sino también el hombre de la abnegación y de los sacrificios mas señalados, y que vive, con mengua de la nacion, en voluntaria escaséz, resultado de sus liberalidades para con la Patria, ante cuyas aras depuso su fortuna desde la época de nuestra gloriosa independencia. (1)—V. núm. 267.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona