Texto de la norma
Núm. 290.—(*) DECRETO del C. N. aprobando las modificaciones hechas al Tratado entre la República y S. M. el Rey de Dinamarca. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
En virtud del Mensaje del Presidente de la República de fecha 25 del corriente, y de su decreto de la misma fecha, convocando extraordinariamente el Congreso para el 26 del mismo mes, al efecto de conocer y resolver sobre las lijeras modificaciones hechas al Tratado con S. M. el Rey de Dinamarca.
Considerando: 1º. Que los motivos espresados en ambos documentos han sido apreciados en alto grado por el Congreso Nacional, que lo ha manifestado con unanimidad.
2º. Que del informe de la Comision nombrada al efecto aparece el mismo concepto, que en nada quebrantan las rectifica-
(1)—V. núm. 252 y 261.
ciones hechas en los articulos 3, 4, 6, 12, 13 y 14 à los intereses de la Nacion;
DECRETA:
Art. único. Quedan aprobadas las modificacions hechas á los mencionados artículos del Tratado de paz, amistad y comercio, estipulado el 17 de Diciembre de 1851 entre la República y S. M. el Rey de Dinamarca, sancionado por el Congreso el 13 de Abril de 1852; cuyás modificaciones son del tenor siguiente:
Al artículo 3º. en su final se añade: "El derecho de entrar en los puertos dinamarqueses, que el presente artículo concede á los buques dominicanos, no comprende el privilegio de hacer el comercio entre Dinamarca y las Colonias Danesas".
Al artículo 4º. se suprime la palabra por lo tanto. Al artículo 6º. se agregan ó de entrar en el invernasо.
El último párrafo del mismo se halla reemplazado del mismo modo: "Les será lícito depositar en tierra las mercancías que componen sus cargamentos sin pagar por esto derechos, siempre que se reexporten por cuenta del mismo propietario en el mismo buque. Pero en caso que este buque sea condenado, y que el cargamento sea reexportado por cuenta del mismo propietario en otro buque de algun puerto de Dinamarca, el cargamento estará sujeto a derechos de tránsito, siempre que tales derechos sean establecidos por tarifas; pero si este caso sucediese en algun puerto de las posesiones de S. M. el Rey de Dinamarca en las Indias Occidentales, el cargamento no estará sujeto á ningun derecho, y solamente pagará los derechos de navegacion. Se observará la misma regla en el caso que un cargamento importado por un buque dinamarqués en un puerto dominicano, sea reexportado por cuenta del mismo propietario en cualquiera otro buque por causa de condenacion del buque en el que fué importado el cargamento". Artículos 12, 13 y 14, añadir ántes de la palabra ciudadanos, súbditos ó.
Por lo tanto, el Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, presta su consentimiento y sancion definitiva al referido Tratado, con las modificaciones que anteceden, tal como ha sido consentido por los Plenipotenciarios de ambas Naciones el 26 de Julio de 1852, y ratificado por S. M. el Rey de Dinamarca el 31 de Octubre del mismo año, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en los términos Constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veinte y nueve dias del mes de Enero de 1853, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—J. B. Lovelace.—Los Secretarios: A. Aybar.—Felix Morilla.—F. Perdomo.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 31 de Enero de 1853, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado:—El Ministro del Interior, Policía y Relaciones Exteriores, P. E. Pelletier.
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