Texto de la norma
Núm. 277.—DECRETO del P. E. estableciendo reglas para la percepcion de los derechos de importacion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
Considerando: que el método establecido hasta ahora para la percepcion de los derechos de importacion, entorpece la regularidad de las cuentas de los Administradores de Hacienda, no pudiéndose liquidar las planillas en la época necesaria;
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Los derechos de las mercancías que se importen por los puertos habilitados de la República, deberán liquidarse en las Administraciones de Hacienda ántes del despacho del buque, en el cual se hubiere verificado la importacion, presentándose en numerario ó en pagarés las sumas á que asciendan los derechos de él, ó de los importadores, segun los casos determinados por los arts. 50 y 51 de la ley de 7 de Julio de 1847 sobre el comercio marítimo. (1).
Art. 2º. Los importadores que, conforme al art. anterior, no liquidasen los derechos de sus mercancías ántes de la salida del buque en el cual tuviere lugar la importacion, pagarán una multa de diez por ciento sobre el valor total de los derechos que adeuden.
Art. 3º. Los Interventores de Aduana quedan obligados a formar las planillas de los derechos de importacion, ocho dias a mas tardar despues de la verificacion, la cual enviarán a los Administradores de Hacienda para la liquidacion correspondiente.
Art. 4º. Los Alcaldes y Justicias Mayores, requeridos por los Administradores en el caso determinado en el art. 2º., pronunciarán sumariamente el pago, segun el valor de su competencia.
Art. 5º. El presente decreto será ejecutado á diligencia del Ministro de Hacienda, y tendrá su ejecucion desde el momento de su publicacion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 3 de Junio de 1852, y 9º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Miguel Lavastida.
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