Texto de la norma
Núm. 274.—DECRETO del C. N. cerrando sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que determinada la segunda sesion de la segunda Legislatura, como así mismo la prórroga que se acordó a peticion del P. E. Ejecutivo, con el único objeto de ocuparse de la sancion del Tratado celebrado con la República Francesa; y que en esta virtud cualquier acto de hoy en adelante, sería nulo é inconstitucional;
DECRETA:
Art. único.—La segunda sesion de la segunda Legislatura está terminada, han cesado sus taréas y se declaran disueltas las Cámaras Legislativas, hasta su próxima reunion Constitucional.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto de clausura de las Cámaras, que será enviado al P. E. para su promulgacion en la forma Constitucional.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional a los 12 dias del mes de Mayo de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente.—Felix Morilla.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—Cárlos Baez.—E. Garcia.
(1)—V. D. del C. N. fecha 14 de Abril de 1853.
Cúmplase, comuníquese y círcule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 12 dias del mes de Mayo de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera del Interior, Policía y Relaciones Exteriores,—J. E. Aybar.
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