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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 267

QUE ASIGNA LOS SUELDOS A LOS EMPLEADOS CIVILES Y MILITARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1852fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 267.—DECRETO del C. N. que asigna los suelos á los empleados civiles y militares. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, Usando de las exclusivas facultades que le confiere el 9º. inciso del art. 94 de la Constitucion; y considerando que hasta el presente no hay una ley orgánica de sueldos, ni ménos ninguna particular que fije los de los militares; HA DECRETADO: Art. 1º. Mientras sea posible arreglar el sistema monetario del pais definitivamente, y poner coto a la fluctuacion del papel moneda, se asigna a los empleados públicos del órden civil y militar de la República los sueldos siguientes en moneda nacional por cada mes. Art. 2º. A los empleados del orden judicial, como sigue: Al Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia.. $ 300 A los Jueces de la misma..... .... .. .. .. 200 A los Presidentes y Fiscales de los tribunales de apelacion...... .... .. ........... ...... 200 A los Jueces de los mismos tribunales .... .. .... 150 A los Justicias Mayores de Provincias y los fiscales.. ...... .... .... .... .... .. .. 150 A los Tenientes Justicia Mayor .... .... .. .... 100 A los Jueces de instruccion ........ .......... 150 A los Sustitutos, id id. ..... ............ ...... 100 A los Alcaldes de las cabezas de Provincia...... 100 A los id. de las otras comunes....... .......... 60 A los Secretarios de los tribunales.... .... .... 100 A los id. de los Alcaldes de las cabezas de Provincia...... .... .... .... .. .. .... 80 A los id de Alcaldes de comunes ...... .... .. 50 A los alguaciles de estrados de los tribunales.. .. 50 A los id. de las Alcaldías .... .... .... .... .. 20 A los alcaldes de las cabezas de Provincia...... 80 A los de las comunes.... ...... .... .... .. .. 30 Art. 3º. A los empleados del órden civil: Al Señor Arzobispo .... .... .... ....... .... 1000 Al Arcediano.... .... .. .. .. ...... .. .. .... 300 A los Canónigos...... .. .... ...... ......... 250 A los Racioneros .... .. ...... ............... 200 A los oficiales mayores de los Ministerios.. .. .. 200 A los gefes de seccion........ .... .... ....... 150 A los oficiales del número.... .... .... ....... 100 Al Secretario particular del Presidente.... .... 200 Al copista id. 100 A los Secretarios de los Gefes Políticos 100 A los Directores de imprenta 200 Oficiales 1º. id. 150 Oficiales subalternos de id. 80 Trabajadores id. 50 Al archivista del Congreso 200 A los dependientes de las Cámaras 200 Al mensajero id. 100 A los porteros id. 80 A los maestros de escuelas de las cabezas de Provincia 400 A los de las comunes 200 A la guardiana del Palacio de Gobierno 100 Art. 4º. A los empleados del orden administrativo: Al Contador General de Hacienda, por mes 400 A los Administradores particulares de Santo Domingo y Puerto Plata 300 A los Administradores de Hacienda de las otras Administraciones 200 A los Tesoreros ó Receptores de Santo Domingo y Puerto Plata 300 A los Directores de Aduana de Santo Domingo y Puerto Plata 300 A los oficiales 1º. de la Contaduría General, Administraciones de Hacienda y Aduana de Sto. Domingo y Puerto Plata 200 A los oficiales 2º. id. id. id. id. 150 A los oficiales 3º. id. id. id. id. 100 A los Comisarios Ordenadores de Santo Domingo, las Matas de Farfan y Guayubin 300 A sus empleados 100 A los Guarda almacenes del Estado 200 A sus dependientes 100 A los médicos de 1ª. clase del Hospital militar 250 A los médicos de 2ª. clase del Hospital militar 150 A los médicos de 3ª. clase del Hospital militar 100 A los Contralores 150 A los Boticarios 150 A los Secretarios 50 A los cabos de sala 30 A los practicantes y sirvientes 25 A los Subdelegados de Hacienda.......... 60 A los Comandantes de Resguardo de Santo Domingo y Puerto Plata.... ....... 200 A los de otros puertos .... .... .... ....... 100 A los Secretarios y celadores .... .... ...... 50 A los porteros de las oficinas y trabajadores de Aduanas.... .... .... .... ....... 50 Al que arregla la pendola del Gobierno.... .... 100 Al Director General de postas.... .... ........ 250 A los Directores particulares.... ............. 60 Art. 5º. A los empleados del orden militar: A General Libertador, por mes...... .... .... 1000 A los Generales de Division.... .... .... .... .... 450 A los Generales de Brigada.... .... .... ....... 350 A los Coroneles.... .... .... .... .... ......... 200 A los Tenientes Coroneles .... .... .... .... 100 A los Capitanes...... .... .... .... .... ....... 75 A los Tenientes........ .... .... .... ........... 60 A los Alfereces .... .... .... .... .... ......... 50 A los sargentos de brigada.... ........ .... ... 40 A los sargentos 1º.... .... ........ ......... 32 A los id. 2º...... ........ .... .... ............. 25 A los cabos 1º. y 2º..... .... .... .... .... ....... 20 A los soldados, pifanos y tambores.... ........ 16 A los marineros ...... .... .... .... ........ .. 16 A los Directores de Baestranza .... ....... .... 200 A los Sobrestantes mayores.... ................ 150 A los Secretarios de los guarda almacenes y Directores de arsenal.... .... .... .... ...... 80 A los Secretarios de las Comandancias de armas de Santo Domingo, Santiago Vega, Azua y Puerto Plata.... .... .. .... .... ....... 100 A los de la demas comunes.... .... .. ........ 50 Al vigía del puerto.... .. .... ........ ....... 50 A los instructores de los cuerpos de música...... 300 Art. 6º. Todo empleado público que acumule dos ó mas empleos y que los desempeñe a la vez, gozará de los respectivos sueldos que cada uno tenga asignado. Art. 7º. El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1º. de Octubre del corriente año, y abroga toda ley y disposicion que le sea contraria. El Congreso Nacional, en nombre de la República Domi- nicana, ejecútese el presente decreto que será enviado al P. E. para su promulgación dentro del término Constitucional. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Abril de 1852, y 9º. de la Patria.—El Vice-Presidente, Gaspar Hernandez.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—C. Baez.—E. Garcia. Cúmplase, comuniquese y circule. Santo Domingo 30 de Abril de 1852. El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona