Texto de la norma
Núm. 267.—DECRETO del C. N. que asigna los suelos á los empleados civiles y militares.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional,
Usando de las exclusivas facultades que le confiere el 9º. inciso del art. 94 de la Constitucion; y considerando que hasta el presente no hay una ley orgánica de sueldos, ni ménos ninguna particular que fije los de los militares;
HA DECRETADO:
Art. 1º. Mientras sea posible arreglar el sistema monetario del pais definitivamente, y poner coto a la fluctuacion del papel moneda, se asigna a los empleados públicos del órden civil y militar de la República los sueldos siguientes en moneda nacional por cada mes.
Art. 2º. A los empleados del orden judicial, como sigue:
Al Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia.. $ 300
A los Jueces de la misma..... .... .. .. .. 200
A los Presidentes y Fiscales de los tribunales de apelacion...... .... .. ........... ...... 200
A los Jueces de los mismos tribunales .... .. .... 150
A los Justicias Mayores de Provincias y los fiscales.. ...... .... .... .... .... .. .. 150
A los Tenientes Justicia Mayor .... .... .. .... 100
A los Jueces de instruccion ........ .......... 150
A los Sustitutos, id id. ..... ............ ...... 100
A los Alcaldes de las cabezas de Provincia...... 100
A los id. de las otras comunes....... .......... 60
A los Secretarios de los tribunales.... .... .... 100
A los id. de los Alcaldes de las cabezas de Provincia...... .... .... .... .. .. .... 80
A los id de Alcaldes de comunes ...... .... .. 50
A los alguaciles de estrados de los tribunales.. .. 50
A los id. de las Alcaldías .... .... .... .... .. 20
A los alcaldes de las cabezas de Provincia...... 80
A los de las comunes.... ...... .... .... .. .. 30
Art. 3º. A los empleados del órden civil:
Al Señor Arzobispo .... .... .... ....... .... 1000
Al Arcediano.... .... .. .. .. ...... .. .. .... 300
A los Canónigos...... .. .... ...... ......... 250
A los Racioneros .... .. ...... ............... 200
A los oficiales mayores de los Ministerios.. .. .. 200
A los gefes de seccion........ .... .... ....... 150
A los oficiales del número.... .... .... ....... 100
Al Secretario particular del Presidente.... .... 200
Al copista id. 100
A los Secretarios de los Gefes Políticos 100
A los Directores de imprenta 200
Oficiales 1º. id. 150
Oficiales subalternos de id. 80
Trabajadores id. 50
Al archivista del Congreso 200
A los dependientes de las Cámaras 200
Al mensajero id. 100
A los porteros id. 80
A los maestros de escuelas de las cabezas de Provincia 400
A los de las comunes 200
A la guardiana del Palacio de Gobierno 100
Art. 4º. A los empleados del orden administrativo:
Al Contador General de Hacienda, por mes 400
A los Administradores particulares de Santo Domingo y Puerto Plata 300
A los Administradores de Hacienda de las otras Administraciones 200
A los Tesoreros ó Receptores de Santo Domingo y Puerto Plata 300
A los Directores de Aduana de Santo Domingo y Puerto Plata 300
A los oficiales 1º. de la Contaduría General, Administraciones de Hacienda y Aduana de Sto. Domingo y Puerto Plata 200
A los oficiales 2º. id. id. id. id. 150
A los oficiales 3º. id. id. id. id. 100
A los Comisarios Ordenadores de Santo Domingo, las Matas de Farfan y Guayubin 300
A sus empleados 100
A los Guarda almacenes del Estado 200
A sus dependientes 100
A los médicos de 1ª. clase del Hospital militar 250
A los médicos de 2ª. clase del Hospital militar 150
A los médicos de 3ª. clase del Hospital militar 100
A los Contralores 150
A los Boticarios 150
A los Secretarios 50
A los cabos de sala 30
A los practicantes y sirvientes 25
A los Subdelegados de Hacienda.......... 60
A los Comandantes de Resguardo de Santo Domingo y Puerto Plata.... ....... 200
A los de otros puertos .... .... .... ....... 100
A los Secretarios y celadores .... .... ...... 50
A los porteros de las oficinas y trabajadores de Aduanas.... .... .... .... ....... 50
Al que arregla la pendola del Gobierno.... .... 100
Al Director General de postas.... .... ........ 250
A los Directores particulares.... ............. 60
Art. 5º. A los empleados del orden militar:
A General Libertador, por mes...... .... .... 1000
A los Generales de Division.... .... .... .... .... 450
A los Generales de Brigada.... .... .... ....... 350
A los Coroneles.... .... .... .... .... ......... 200
A los Tenientes Coroneles .... .... .... .... 100
A los Capitanes...... .... .... .... .... ....... 75
A los Tenientes........ .... .... .... ........... 60
A los Alfereces .... .... .... .... .... ......... 50
A los sargentos de brigada.... ........ .... ... 40
A los sargentos 1º.... .... ........ ......... 32
A los id. 2º...... ........ .... .... ............. 25
A los cabos 1º. y 2º..... .... .... .... .... ....... 20
A los soldados, pifanos y tambores.... ........ 16
A los marineros ...... .... .... .... ........ .. 16
A los Directores de Baestranza .... ....... .... 200
A los Sobrestantes mayores.... ................ 150
A los Secretarios de los guarda almacenes y Directores de arsenal.... .... .... .... ...... 80
A los Secretarios de las Comandancias de armas de Santo Domingo, Santiago Vega, Azua y Puerto Plata.... .... .. .... .... ....... 100
A los de la demas comunes.... .... .. ........ 50
Al vigía del puerto.... .. .... ........ ....... 50
A los instructores de los cuerpos de música...... 300
Art. 6º. Todo empleado público que acumule dos ó mas empleos y que los desempeñe a la vez, gozará de los respectivos sueldos que cada uno tenga asignado.
Art. 7º. El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1º. de Octubre del corriente año, y abroga toda ley y disposicion que le sea contraria.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Domi-
nicana, ejecútese el presente decreto que será enviado al P. E. para su promulgación dentro del término Constitucional.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Abril de 1852, y 9º. de la Patria.—El Vice-Presidente, Gaspar Hernandez.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—C. Baez.—E. Garcia.
Cúmplase, comuniquese y circule.
Santo Domingo 30 de Abril de 1852. El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.
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