Texto de la norma
Núm. 265.—DECRETO del C. N. que declara los empleados de los Cuerpos Colegisladores como los demas empleados públicos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: que segun el art. 72 de la Constitucion, cada Cuerpo Colegislador tiene el derecho de nombrar los empleados de su respectiva mesa en la forma y por el tiempo estipulado en su reglamento interior.
Considerando: que por el reglamento interior del Congre-
so Nacional, los empleados de ambos Cuerpos están obligados a servir tambien en él, lo que hace que se les duplique el trabajo a dichos empleados, y que la remuneracion que se les asigna, a causa de la economía exigida por las circunstancias del pais, no es suficiente para remunerarles el trabajo material que hacen, y que por consiguiente es indispensable para poder conseguir dichos empleados, revestirlos de alguna consideracion en la época en que se encuentran cerradas las Cámaras, porque de otro modo se verian éstos en la necesidad de no poder cumplir con sus obligaciones por falta de empleados;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Los empleados que cada Cuerpo Colegislador elija para el desempeño de su mesa, serán considerados como todos los demas empleados públicos, y exentos por consiguiente de todo servicio militar, no debiendo formar parte en la guardia cívica, sino en las compañias que establece el art. 41 del decreto de organizacion de la guardia cívica de 22 de Febrero de 1848 en vigor. (1).
Art. 2º. Estos empleados podrán ser escojidos por cada Cuerpo Colegislador, entre los empleados ó entre los demas ciudadanos, con tal que le convenga al individuo. Cuando la eleccion recaiga en algun individuo empleado en el ramo administrativo o militar, se dará cuenta al P. E. para que éste lo ponga á disposicion de la Cámara que lo haya elegido, y lo exonere del servicio que anteriormente desempeñaba.
Art. 3º. El presente decreto deroga todo otro y cualquiera disposición que le sea contraria, el que tendrá su ejecución desde el momento de su pomulgacion.
El Congreso Nacional, en nomobre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que declara los empleados de las mesas de los Cuerpos Colegisladores como los demas empleados públicos, el que será enviado al P. E. para su promulgacion dentro del término Constitucional.—Dado en Santo Domingo a 22 de Abril de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—R. Miura.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—C. Baez.—E. Garcia.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.—Palacio Nacio-
(1)—V. núm. 133.
nal de Santo Domingo, Capital de la República, a 24 de Abril de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Guerra &c. encargado de la Cartera del Interior &c.—J. E. Aybar.
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