Texto de la norma
Núm. 260. (*) DECRETO del C. N. que establece los límites á las comunes de Hato Mayor, Llanos y Guerra. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que habiendo erijido el Congreso Nacional en comunes los puestos militares de Hato Mayor y San Antonio de Guerra, por decretos del 13 de Octubre de 1848, y 15 de Octubre de 1849, segregando al primero de la comun del Seybo, y al segundo de la de los Llanos, sin fijacion circunstanciada de límites en que debian contenerse.
Considerando: que esta confusion motiva dificultades y retardos en el servicio público,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETÁ:
Artículo 1º. Se declaran como límites de la comun de Hato Mayor con el Seybo, los siguientes: desde las cabezadas del rio Cibao, todas sus aguas abajo, hasta el paso real viejo; de allí línea recta a tomar la lomita del Rincon, y de este punto di-
(1)—V. núm. 174 y 214.
rectamente a tomar las cabezadas de la cañada de los matapuercos, cañada abajo hasta entrar en el arroyo del Blanco, todo el arroyo abajo hasta entrar en el rio del Azuy, y todo este rio abajo hasta entrar en el rio Higuamo.
Art. 2º. El puesto militar de Macoris queda agregado á la comun de Hato Mayor con todas sus dependencias, en atencion a su proximidad con este último.
Art. 3º. Se declaran como límites generales de las comunes de los Llanos y San Antonio de Guerra con la de Bayaguana, los que determinó el antiguo Gobierno español en 1816, y son los siguientes: de la Caleta al caño de Mojarra, éste abajo hasta el rio del Ozama, Ozama arriba hasta la boca del Yabacao, Yabacao arriba hasta el lugar nombrado las Mazamorras, de este punto al rio del Azuy abajo hasta el mar, y de aquí siguiendo sus riberas hasta la Caleta.
Art. 4º. Se dividen las comunes de los Llanos y San Antonio de Guerra, partiendo del paso de la Ceyba en el rio del Yabacao por la línea recta al paso real del arroyo de Brujuela en el camino del Seybo, este arroyo abajo hasta el hundidero donde se consume, y de aquí poniendo la espalda al arroyo por una línea recta hasta el mar.
Art. 5º. El presente decreto abroga todo otro y cualquiera disposicion que le sea contraria, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que establece límites á las comunes de Hato Mayor, Llanos y Guerra.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril del año de gracia de 1852.—El Presidente, R. Miura.—Los Secretarios: F. Morilla.—F. M. Delmonte.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 16 de Abril de 1852, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Guerra, &., encargado de la Cartera del Interior y Policía,—J. E. Aybar.
rectamente a tomar las cabezadas de la cañada de los matapuercos, cañada abajo hasta entrar en el arroyo del Blanco, todo el arroyo abajo hasta entrar en el rio del Azuy, y todo este rio abajo hasta entrar en el rio Higuamo.
Art. 2º. El puesto militar de Macoris queda agregado á la comun de Hato Mayor con todas sus dependencias, en atencion a su proximidad con este último.
Art. 3º. Se declaran como límites generales de las comunes de los Llanos y San Antonio de Guerra con la de Bayaguana, los que determinó el antiguo Gobierno español en 1816, y son los siguientes: de la Caleta al caño de Mojarra, éste abajo hasta el rio del Ozama, Ozama arriba hasta la boca del Yabacao, Yabacao arriba hasta el lugar nombrado las Mazamorras, de este punto al rio del Azuy abajo hasta el mar, y de aquí siguiendo sus riberas hasta la Caleta.
Art. 4º. Se dividen las comunes de los Llanos y San Antonio de Guerra, partiendo del paso de la Ceyba en el rio del Yabacao por la línea recta al paso real del arroyo de Brujuela en el camino del Seybo, este arroyo abajo hasta el hundidero donde se consume, y de aquí poniendo la espalda al arroyo por una línea recta hasta el mar.
Art. 5º. El presente decreto abroga todo otro y cualquiera disposicion que le sea contraria, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que establece límites á las comunes de Hato Mayor, Llanos y Guerra.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril del año de gracia de 1852.—El Presidente, R. Miura.—Los Secretarios: F. Morilla.—F. M. Delmonte.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 16 de Abril de 1852, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Guerra, &., encargado de la Cartera del Interior y Policía,—J. E. Aybar.
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