Texto de la norma
Núm. 257.—DECRETO del C. N. que interpreta el sentido de los aranceles de patentes.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En vista de la urgencia.
Considerando: que es de sus atribuciones exclusivas interpretar las leyes en caso de duda ú obscuridad, segun se lo facutla el 10.º inciso del artículo 94 de la Constitucion. Vistas
las dudas presentadas por el Ministro de Hacienda y Comercio con respecto al arancel de patentes,
HA DECRETADO Y DECRETA:
Artículo 1º. A excepcion de los armadores de buques y alambiqueros que deben pagar en cualquier punto de la República el mismo derecho que les designa el arancel, á la primera clase, debe entenderse que todas las demas profesiones que no tengan señalada suma alguna en la clasificacion, no pagarán nada, porque esto indica que se han querido exceptuar del derecho de patentes.
Art. 2º. El presente decreto que interpreta el sentido de los aranceles de patentes, abroga toda ley y disposicion que le sea contraria, y tendrá su ejecucion desde el momento de su promulgacion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que interpreta el sentido de los aranceles de patentes, que será enviado al P. E. para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 dias del mes de Marzo de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente, R Miura.—Los Secretarios: J. M. Perdomo.—Felix Ma. Delmonte.—F. Morilla.
Cúmplase, comuníquese y ejecútese.—Santo Domingo 20 de Marzo de 1852, y 9º.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Miguel Lavastida.
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