Texto de la norma
Núm. 256.—DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte al condenado Miguel Desus.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
En vista de la solicitud de Miguel Desus, soldado del primer batallon del regimiento de las Matas, acusado de haber proferido palabras subversivas y de amenazas a sus gefes, condenado a muerte por sentencia del Consejo de guerra de la pro-
vincia de Azua, fecha 2 de Febrero próximo pasado, y confirmada por la del Consejo de Revision de esta Capital de fecha 28 del mismo mes, quien lo puso a disposicion del Gobierno implorando el condenado la gracia de que se le perdone la vida.
Vistas las diferentes piezas obradas en esta causa.
Considerando: que los crímenes de que se acusa al condenado no han producido ninguna tentativa seguida de un principio de ejecucion, y que cuando mas él solo ha sido el que formó la resolucion de cometerlo, y que el querer hacer remontar al Gobierno vituperios infundados es una accion mezquina que el mismo Gobierno, apreciando su valor, debe desechar.
Considerando: que la seguridad pública está encomendada al Gefe del Estado, y que éste está satisfecho de que con sucesos tan aislados de ninguna manera puede comprometerse. Y últimamente, atendiendo á que si nosotros debemos ser fuertes y rigurosos en la guerra y precavidos para evitar cualesquiera perjuicios, debemos ser tambien magnánimos y generosos con nuestros enemigos y con los que de ellos proceden, para no desmentir la justicia de nuestra causa, y los principios que ha seguido la República constantemente.
Por estos y otros motivos, y en virtud de las facultades extraordinarias que me concede el artículo 210 de la Constitucion, y que me ha conferido la Representacion Nacional, he venido en hacerle gracia a Miguel Desus de la pena de muerte á que fué condenado, conmutándosela en la de confinacion por cinco años en la villa de Bayaguana, donde deberá residir y ser puesto bajo la vigilancia de la alta policía.
El Secretario de Estado y del Despacho del Interior y Policía cuidará de la ejecucion de la presente resolucion.—Santo Domingo y Marzo 4 de 1852, y 9.º.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.