Texto de la norma
Núm. 237.—DECRETO del C. N. concediendo facultades extraordinarias al P. E. durante el receso de las Cámaras.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: que segun el décimo quinto inciso del artículo 94 de la Constitucion, el Congreso es hábil para conceder, en tiempo de guerra, al Poder Ejecutivo cuantas facultades extraordinarias juzgue indispensables para la seguridad pública, detallándolas en cuanto sea posible y circunscribiéndole el tiempo en que deba usar de ellas.
Considerando: que debiéndose cerrar las Cámaras, tanto porque el tiempo en que debe efectuarse esta clotura de pleno
derecho ha llegado, cuanto porque la mayoría estricta en que se encuentra así lo impera; y que no habiéndose presentado los presupuestos generales, no se han podido fijar los gastos públicos del año, y no es posible dejar la Administracion sin una autorizacion legal para hacerlos;
HA DECRETADO:
Artículo 1º. Se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República: 1º. Para que durante el receso de las Cámaras, tome todas las medidas que crea convenientes, á fin de que la administracion de justicia no paralice su curso. 2º. Para que tome igualmente todas las medidas de seguridad con los individuos que se presenten en el territorio, y que se pruebe vengan del enemigo, sean nacionales ó estranjeros. 3º. Para que haga pagar los sueldos de los empleados civiles y militares del tesoro público, lo mismo que las raciones del ejército y demas gastos extraordinarios, quedando encomendado á su celo y patriotismo las economías que exigen las circunstancias. 4º. Para que tome las medidas que crea oportunas á fin de proveer los fondos necesarios al Erario público para subvenir á estos gastos.
Art. 2º. El Presidente de la República, á la apertura de los Cuerpos Colegisladores, dará cuenta al Congreso Nacional de todas las medidas que haya tomado, en virtud del presente decreto, cuya duracion será hasta esa misma época.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República, el q. será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en el término Constitucional.
Dado en la sala del Congreso á los 27 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, R. Miura.—Los Secretarios: D. Ortiz.—Francisco Sardá y Carbonell.—E. García.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el decreto que dá facultades extraordinarias al Ejecutivo durante el receso de las Cámaras.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Máyo de 1851, año 8º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior, &., Medrano.
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