Texto de la norma
Núm. 233.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. á contratar un empréstito.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Deseando retirar de la circulacion el papel-moneda emitido desde Julio de 1844, y a favorecer la inmigracion de estranjeros,
HA DECRETADO:
Artículo 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar un empréstito de "dos millones de pesos efectivo", que se destinará a retirar el papel moneda que actualmente circula, á facilitar la entrada en la República de estranjeros agricultores, y á hacer frente a las atenciones extraordinarias. Lo negociará bajo las mejores condiciones que se le ofrezcan y que le dén mas garantías.
Art. 2º. Queda tambien autorizado por este decreto. el Poder Ejecutivo, para la creacion de un fondo de 5 por % correspondiente al valor de este empréstito.
Art. 3º. Queda al cargo del mismo Poder Ejecutivo, formar los reglamentos que exija la puntual ejecucion de este decreto.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que autoriza al Poder Ejecutivo á contraer un empréstito, el que será enviado al Presidente de la República para los efectos Constitucionales.
Dado en el salon de las sesiones del Congreso á los 15 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, R. Miura.—Los Secretario: D. Ortiz.—Francisco Sardá y Carbonell.—E. García.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el decreto que autoriza un empréstito.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 15 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda, J. E. Aybar.
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