Texto de la norma
Núm. 225.—DECRETO del P. E. convocando al Consejo Conservador, en sus atribuciones judiciales, para conocer de la denuncia contra los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
En vista de la denuncia escrita, de injusticia notoria con infraccion de la Constitucion y las leyes, dirijida al Presidente de la República por el Sr. Domingo Antonio Rodriguez, vecino de Santiago, contra los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que pronunciaron el fallo de 6 de Mayo sobre una excepcion perentoria, pidiendo que por la via del Ministro de Justicia sea comunicada al Consejo Conservador, y que este paso preliminar produzca la suspension de todo procedimiento en la materia, es decir, en el fondo de la causa, hasta la resolucion de su queja, obligándose a producir ante el Consejo Conservador, cuando éste constituido en Tribunal, los medios en que funda su accion y pruebas que acreditan su derecho.
Atendiendo: que los poderes se ejercen separadamente, y son esencialmente independientes, responsables y temporales: art. 41 de la Constitucion; y que por consiguiente la apreciacion del mérito de la presente denuncia contra la Suprema Corte de Justicia y la suspension del curso de la causa en el fondo, que en ella se pide, son atribuciones nó del Ejecutivo, sino de la corporacion privativamente llamada para conocer, admitir ó desechar y juzgar, que es el Consejo Conservador: art. 67 inciso 6º. de la Constitucion.
Atendiendo: que el art. 135 de la misma corrobora estos principios estableciendo esplícitamente: que los miembros de la Suprema Corte de Justicia son responsables y sujetos a juicio ante el Consejo Conservador, por delito de traicion, por cohecho y por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones; y que por tanto la direccion de la queja ó denuncia al Presidente de la República para ser comunicada por el Ministro de Justicia al Consejo Conservador, y la obligacion de producir ante él cuando esté
constituido en Tribunal, los medios y pruebas, no pueden ser consideradas sino como tendentes a la convocatoria estraordinaria de dicho Cuerpo Legislativo, que es un derecho especial atribuido al Poder Ejecutivo por motivos graves : art. 102, inciso 9º.
Atendiendo en fin : que la mayoría estricta de solo tres miembros de los que componen al presente el Consejo Conservador serian hábiles para la reunion, y que la imposibilidad de uno la haria ilusoria si la convocatoria se hiciese para antes de las elecciones del mes de Diciembre en que dicho Cuerpo será renovado.
Oido el Consejo de Ministro ;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA :
Art. 1º. Quedan convocados los nuevos miembros del Consejo Conservador para reunirse el dia quince de Enero de 1851 y conocer, en sus atribuciones judiciales, de la accion que contra los miembros de la Suprema Corte ha dirijido el Sr. Domingo Antonio Rodriguez.
Art. 2º. El referido Sr. Rodriguez deducirá ante el Consejo Conservador sus medios y pruebas de la accion ; y la denuncia y piezas sometidas al Ejecutivo le serán remitidas por el Ministro de Justicia, tan luego como se haya constituido para ejercer sus funciones judiciales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 15 dias del mes de Junio de 1850, y 7º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado : el Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Policia y Relaciones Exteriores.—Medrano.
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