Texto de la norma
Núm. 221.—DECRETO del C. N. facultando al P. E. á tomar las medidas que juzgue convenientes, y emitir papel moneda.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.—Declarada la urgencia.
Considerando que el Poder Ejecutivo, despues de dar por su Mensaje una cuenta circunstanciada de la Administracion pública desde su advenimiento al poder supremo, concluye pidiendo una medida perentoria para hacer frente á las erogaciones ordinarias, en tanto que por otra defintiva se establezca el justo nivel entre éstas y los ingresos generales.
Considerando: que esta medida merece celeridad; y que siendo preferente á cualquiera otra materia, debe tomarse con anterioridad á la verificacion de las cuentas generales de la Hacienda, cuyo omnímodo exámen no ha permtiido aun la premura del tiempo;
HA DECRETADO Y DECRETA:
Artículo único. Mientras que se discuten y acuerden los presupuestos de gastos é ingresos del presente año, á fin de que el servicio público no sufra paralizacion, el Poder Ejecutivo tomará todas las medidas que crea necesarias, como tambien la de hacer confeccionar y emitir papel moneda de la misma série y naturaleza que la que determinó el Congreso Nacional, por su decreto de 23 de Julio del año próximo pasado (1), para todo lo que queda competentemente autorizado por el presente decreto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repú-
(1)—V. núm. 198.
blica, el dia 18 de Abril de 1850, y 7°. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—P. Valverde.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el decreto del Congreso Nacional que faculta al Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas que crea necesarias, como tambien la de hacer confeccionar y emitir papel moneda.
Sto. Dgo. y Abril 22 de 1850, y 7°. de la Patria.—El Pdte. de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio.—M. J. Delmonte.
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