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Decreto

Decreto 215

DECRETO del P. E. ordenando á los particulares la devolucion de las armas de fuégo, correages y cartucheras pertenecientes al Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1849fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 215.—DECRETO del P. E. ordenando á los particulares la devolucion de las armas de fuégo, correages y cartucheras pertenecientes al Estado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República. Atendiendo: á que es de necesidad el recuperar sin demora una gran cantidad de armas de fuego y fornitureas pertenecientes al Estado, que faltan de las distribuidas entre los particulares en las varias salidas que se han hecho contra el enemigo; y saber al mismo tiempo el número de dichas armas que hay en el territorio de la República, para poder proveer á tiempo y con datos fijos lo conveniente á la defensa de la Patria, DECRETA: Artículo 1º. Todo individuo que tenga en su poder uno ó mas fusiles, carabinas, escopetas, correajes y cartucheras del Estado, deberá entregarlos, en las cabezas de Provincia, al Gefe Superior Político, y en las demas comunes, á la Comandancia de armas, dentro del término de un mes, contado desde el dia de la publicacion del presente, bajo pena de ser perseguido y castigado como usurpador de bienes nacionales, excepto los militares respecto á su fusil y fornitura. Art. 2º. Todo el que tenga armas de fuego de su propiedad, tales como fusiles, carabinas, escopetas, trabucos ó pistolas de caballería, deberá declararlo al Gefe Superior Político de su Provincia; y donde no lo haya, al Comandante de armas, en el mismo término de un mes, con indicacion del número y clase de ellos. Los fusiles, carabinas y escopetas serán además presentados á dichas autoridades para su exámen, debiendo los dueños justificar su adquisicion, caso que se les exija, todo bajo pena de ser tenido y tratado como sospechoso. Art. 3º. Toda arma de fuego de las indicadas, que al tiempo de su presentacion se encuentre descompuesta, será tomada en requisicion y remitida á los arsenales para su pronta reparacion, dándose á los dueños la competente constancia de su propiedad, para su devolucion á debido tiempo. Art. 4º. Vencido el término de que hablan los artículos 1º. y 2º., se harán visitas domiciliarias, donde se tenga noticias que hay fornitures ó armas de fuego de Estado, ó de particulares no declaradas, para proceder contra quien haya lugar con todo el rigor de la ley. Art. 5º. Los Comandantes de armas formarán una nota de los fornitures y armas que reciban pertenecientes al Estado, y otra de las de los particulares, con esplicaciones de sus clases, nombres y domicilios de sus dueños; cuyas notas remitirán al Gefe Superior Político de su Provincia, á mas tardar ocho dias despues del término indicado; y este funcionario formará un estado general con las mismas esplicaciones que dirijirá inmediatamente al Gobierno. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Por el Presidente de la República: el Ministro de Justicia, & encargado de la Cartera del Interior y Policia, M J. Delmonte.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona