Texto de la norma
Núm. 214. (*)—DECRETO del C. N. erijiendo en comun el puesto militar de Guerra. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las lecturas Constitucionales.
Considerando: que por la peticion de varios habitantes del puesto militar de Guerra y sus correspondientes piezas que la apoyan, esa poblacion tiene todos los elementos necesarios para erijirse en comun.
Considerando: que el aumento de poblacion y comunes, léjos de perjudicar a la sociedad, son mas bien favorables, tanto á los intereses morales como materiales;
DECRETA:
Art. 1º. Queda desde esta fecha erijida en comun la poblacion de Guerra bajo los mismos límites que tenía como puesto militar, miéntras el Congreso otra cosa determine.
Art. 2º. A la promulgacion de este decreto, el Alcalde de la comun de Guerra convocará la Asamblea primaria de la poblacion para proceder al nombramiento de su Ayuntamiento conforme a la ley de la materia.
(1)—V. D. del C. N. fecha 16 Abril de 1852.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana ,ejecútese el decreto que erije en comun el puesto militar de Guerra, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 1º. de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonéll.—Toribio L. Villanueva.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Octubre de 1849, año 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Justicia, &c. encargado de la Cartera del Interior y Policía.—M. J. Delmonte.
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