Texto de la norma
Núm. 212.—DECRETO del C. N. cerrando sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Discurso de clausura, pronunciado por el Presidente del Congreso Nacional en la sesion del 10 de Octubre.—Honorables Colaboradores: La sesion lejislátiva que llama periódicamente los Cuerpos Colejisladores á las taréas Constitucionales, fué paralizada completamente, ya por la invasion del enemigo, ya por el apercibimiento atroz que se le hizo cuando el Gefe de la administracion pasada abrogó públicamente uno de sus actos mas tendentes a la salvacion del país; acto que la necesídad hizo efectivo y que justificó por un éxito feliz la esperanza y recta intencion de este Poder: la necesidad imperiosa de la Nacion.
Antes de tocar al término de la sesion ordinaria, la persecucion disolvió los Estamentos, sin que el decreto de clausura anunciase á los pueblos el término de sus taréas.
Convocados estraordinariamente en 4 de Juño, por el general Santana, encargado de restituir el órden legal en el interior de la República, vosotros llenásteis omnímodamente el voto nacional y salvásteis el pais del estado provisional en que yacía, proclamando un Gobierno legal y definitivo que ofrece todas las garantías apetecibles.
Una ley de gastos públicos, que el anterior Gobierno no os dió tiempo á combinar, ha franqueado sin restriccion ni trabas, todos los medios posibles á la administracion para responder á las exijencias públicas, tanto en el estado normal como en el de invasion.
Apesar de que la mision del Congreso, en su principio era
tan solo la de proclamar al Presidente de la República, al renunciar el eminente ciudadano, honorable Santiago Espaillat la suprema magistratura, quedó ejerciendo un poder inmenso reasumiendo omnímodamente la Soberanía Nacional, durante un período de tres meses.
No habria sido patriótico, sin duda, aguardar impasible el resultado de los Colegios Electorales mirando desquiciarse el edidificio político, sin propender solicitar á restituirle el equilibrio perdido. Así lo comprendió este Poder, dando varias resoluciones importantes, sin salir empero de sus límites reconocidos.
La equidad y la recta justicia han presidido todos los actos lejislativos, sin que el menor destello de una pasion innoble haya mezclado su influjo en las deliberaciones.
Estaria demas enumerar los decretos y disposiciones dadas en esta sesion; ellos han sido publicados y circulados: la Nacion sin duda debe haberlos aplaudido.
En esta virtud; y considerando concluidas las taréas lejislativas estraordinarias para que fueron convocados los Estados.—El Congreso Nacional.
DECRETA:
Artículo único.—Las taréeas lejislativas estraordinarias han cesado, y se declara disuelto el Congreso Nacional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 10 de Octubre de 1849, año 6º. de la Patria.—El Presidente,—Felix M. Delemonte.—Los Secretarios: Cordero.—Francisco Sardá y Carbonell.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 11 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado y de los Despachos de Justicia, & encargado de la Cartera del Interior y Policia. M. J. Delmonte.
tan solo la de proclamar al Presidente de la República, al renunciar el eminente ciudadano, honorable Santiago Espaillat la suprema magistratura, quedó ejerciendo un poder inmenso resumiendo omnímodamente la Soberanía Nacional, durante un período de tres meses.
No habria sido patriótico, sin duda, aguardar impasible el resultado de los Colegios Electorales mirando desquiciarse el edidificio político, sin propender solicitar á restituirle el equilibrio perdido. Así lo comprendió este Poder, dando varias resoluciones importantes, sin salir empero de sus límites reconocidos.
La equidad y la recta justicia han presidido todos los actos lejislativos, sin que el menor destello de una pasion innoble haya mezclado su influjo en las deliberaciones.
Estaria demas enumerar los decretos y disposiciones dadas en esta sesion; ellos han sido publicados y circulados: la Nacion sin duda debe haberlos aplaudido.
En esta virtud; y considerando concluidas las taréas lejislativas estraordinarias para que fueron convocados los Estados.—El Congreso Nacional.
DECRETA:
Artículo único.—Las taréeas lejislativas estraordinarias han cesado, y se declara disuelto el Congreso Nacional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 10 de Octubre de 1849, año 6º. de la Patria.—El Presidente,—Felix M. Delemonte.—Los Secretarios: Cordero.—Francisco Sardá y Carbonell.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 11 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado y de los Despachos de Justicia, & encargado de la Cartera del Interior y Policía. M. J. Delmonte.
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