Texto de la norma
Núm. 211.—DECRETO del C. N. declarando en vigor el del P. E. fecha 15 Julio 1845. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévia la declaratoria de urgencia.
Considerando: que en el estado actual de guerra y durante el receso de los Cuerpos Colegisladores, conviene revestir al Poder Ejecutivo de todas las facultades conducentes al efectivo desempeño de la alta mision y responsabilidad que le ha atribuido la Nacion;
DECRETA:
Art. 1º. El decreto del Poder Ejecutivo, fecha 15 de Julio de 1845 sobre la organizacion del ejército, queda en vigor mientras el Congreso otra cosa determine.
Art. 2º. Queda estensiva hasta la edad de cincuenta años la disposicion contenida en el art. 3º. del citado decreto.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los nueve dias del mes de Octubre del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y nueve, y 6º.
(1)—V. núm. 61, D. del P. E., fecha 27 de Octubre de 1852.
de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Felix M. Delmonte.—Los Sceretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristobal José de Moya.—Casimiro Cordero.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los once dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado del Interior y Policía.—M. J. Delmonte.
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